REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-002997
ASUNTO: KP11-P-2015-002997
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Yrling Dionea Roldan Castañeda, contra el ciudadano: ANMAR EMISAEL HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.376 natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 19-08-1975, edad 39 años, Grado de Instrucción: 6TO Grado, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de UCLEDIO ANTONIO HERNANDEZ Y MARTINA PEREZ DE HERNANDEZ ; domiciliado: EN EL CALLEJON LOS HINDIOS CON CALLEJON EL CARMEN, CASA Nº 17-17 punto de referencia: frente de la cauchera el chino, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-852-9063(hermana carmen Hernández). Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano presenta otra causa por el Tribunal de control 11 KP11-P-15-289., al cual se le imputa el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien señala que se inicia la presente investigación por los hechos ocurridos el 23 de Septiembre de 2015, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, resulta ser que el ciudadano ANMAR EMISAEL HERNANDEZ PEREZ, quien era mi expareja, acostumbra a agredirme, insultándome, amenazándome de muerte, me ha enviado recorte de periódicos donde dice” eres una perra maldita zorra voy hacerte daño con la persona que tu mas quiere” en varias ocasiones me a perseguido, me ha caído a piedras y ha acosado a mi hijo, tengo mucho miedo de que de que le haga daño a mi hijo, yo lo he denunciado varias veces por la fiscalia 25º de esta ciudad, y ha estado detenido en dos oportunidades, uno por 48 horas y el otro por un mes, en la Guardia Nacional”.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de Noviembre de 2015, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano: ANMAR EMISAEL HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.376, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral.
Seguidamente se le impone al imputado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quienes cada uno y por separado, expusieron: QUE NO DESEABAN DECLARAR.
Por su parte la defensa expone que rechaza la acusación fiscal se acoge al principio de la comunidad de la prueba, y solicita la admisión de las testimoniales y documentales presentadas por ella.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, como punto previo declara sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa, toda vez que observa que la acusación si cumple con los requisitos de procedibilidad. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano ANMAR EMISAEL HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.376, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la defensa se adhiere a las pruebas presentadas por la Fiscalía en cuanto le favorezcan a su representado.
TERCERO: : Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado.
CUARTA Se mantiene la medida Privativa de Libertad decretada en fecha 25/09/2015.
QUINTA: Este tribunal ordena la apertura a juicio oral y publico para lo cual ordena la remisión de este asunto al tribunal de juicio con competencia en violencia de genero con sede en Barquisimeto manteniendo la privativa de libertad por la contumacia de acusado, es todo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa publica..
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO