REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-005195
ASUNTO: KP11-P-2015-005195
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 16 de Noviembre de 2015, según lo solicitado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: 1-EDGARDO JOSE MELENDEZ MENDOZA, portador de la cedula de identidad, 5.929.974, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 05-10-62, de, ocupación u oficio: cajeo bancario grado de instrucción. Bachiller Estado Civil: casado Domiciliado: calle concordia Nº 5-111, CARORA ESTADO LARA. TELEFONO0414 5400239.
2.- LUIS EDUARDO PIÑANGO FRANCO , titular de la cédula de identidad nº V- 19.436.896, FECHA Venezolano, Mayor de edad, nacido en CARORA, Estado Lara, fecha de nacimiento 11- 12-86 de 28 años, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TSU EN INFORMATICA, Estado Civil: soltero, Domiciliado: CALLE SAN JOSE ENTRE AV. ISAIAS AVILA Y CALLE 19, CASA DE COLOR ANARAJANDO DIAGONAL A LA PANADERIA CORAQZON DE JESUS CARORA ESTADO LARA . Teléfono: 0424-529-61-06.
3-JESSICA MARILYN PARRA LOZADA, portador de la cedula de identidad, 16.768.177, Venezolano, Mayor de edad, nacido en CARORA, Estado Lara, fecha de nacimiento 28 05-84 de 31 años, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TSU EN ADMINISTRACION, Estado Civil: soltero, Domiciliado: URBANIZACION ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE 1 CASA S/N CERCA DE LA AVENIDA PRINCIPAL DEL HOSPITAL TEELFONO: 0426-8555151 (PAPA) HIJA DE CRUZ MARIO PARRA Y NORAM DEL CARMEN LOZADA OROPEZA. OFICIO: ACTUALMENTE TRABAJA EN BANCO BICENTENARIO TESORERA.
4-HENRY RAMON VERDEZ CARRASCO, portador de la cedula de identidad, 9.851.564, Venezolano, Mayor de edad, nacido en CARORA , Estado Lara, fecha de nacimiento 13-05-68 de 47 AÑOS, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER ocupación u oficio: SUPERVISOR DE AGENCIA BANCO BICENTENARIO , Estado Civil: soltero, Domiciliado: URBANIZACION DON PIO ALVARADO, CALLE 3 CON CALLE 6 CASA S/N CERCA A DOS CUADRAS DEL RESTAURANT DOÑA CELINA TEELFONO: 0416-7555743.
5- CARMEN ORLINDA CRESPO SUAREZ portador de la cedula de identidad, 5920484, Venezolano, Mayor de edad, nacido en CARORA , Estado Lara, fecha de nacimiento 10-03-1961, de 54 años, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, ocupación u oficio: CAJERO INTEGRAL, Estado Civil: soltero, Domiciliado: AVENIDA ROTARIA SECTOR SAN VICENTE CALLE SAN JUDAS CASAS/N TELEFONO: 4211442.
6-ROBERT ALFONSO PEREZ GONZALEZ, portador de la cedula de identidad, 16.441.982, venezolano, Mayor de edad, nacido en CARORA ESATDO LARA, fecha de nacimiento 03-08-84, de 31 años, GRADO DE INSTRUCCIÓN TSU EN ADMINISTARCION TRIBUTARIA ocupación u oficio: CAJERO INTEGRAL DEL BANCO BICENTENARIO. Estado Civil: CONCUBINO, DOMICILIO: URBANIZACION DOMIGO PERERA RIERA CALLE BOLIVAR CON CALLEJON J CASA J-16 TELEFONO: 02524217702, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 16/11/2015, la Fiscalía 22º del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: 1-EDGARDO JOSE MELENDEZ MENDOZA, portador de la cedula de identidad Nº 5.929.974, 2.- LUIS EDUARDO PIÑANGO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.436.896, 3-JESSICA MARILYN PARRA LOZADA, portador de la cedula de identidad Nº 16.768.177, 4-HENRY RAMON VERDEZ CARRASCO, portador de la cedula de identidad Nº 9.851.564, 5- CARMEN ORLINDA CRESPO SUAREZ portador de la cedula de identidad Nº 5920484 Y 6-ROBERT ALFONSO PEREZ GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nº 16.441.982, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de Corrupción previsto y sancionado en el articulo 63 de la ley contra la corrupción y el delito de Agavillamiento, previsto en el articulo 286 del Código Penal.
Consta en Acta de Investigación Policial Nº S/Nº (folio 04 al 07), suscrita por Funcionarios, adscrito al CICPC, Subdelegación Carora, que el día 13 de Noviembre de 2015, siendo la 5:00 horas de la tarde, compareció por ante ese Despacho el Funcionario Detective Agregado Eduardo García, dejando constancia de la siguiente diligencia de carácter investigativo: “ Encontrándose en la sede de ese despacho, realizando labores inherentes al servicio de guardia, se recibió llamada de una persona de timbre de voz masculino, quien dijo pertenecer a la Vice Presidencia Seguridad integral del Banco Bicentenario, y llamarse JORGE FARFAN, informando que se encontraba un personal de seguridad bancaria en el referido Banco, ubicado en la Av. Francisco de Miranda, diagonal a la Posada Madre Vieja, de esta localidad de Carora, luego de realizarse una exhaustiva supervisión en la respectiva entidad bancaria, se percataron que varios trabajadores estaban realizando transacciones fraudulentas y dudosas, logrando encontrarle a los mismos evidencias que lo incriminan en hechos delictivos, razón por lo que solicitan la colaboración de dicho organismo a fin de que hicieran acto de presencia en las instalaciones de la entidad bancaria, a fin de dar inicio a las averiguaciones respectivas, trasladándose una comisión al sitio, al llegar se entrevistan con el ciudadano: JORGE FARFAN, Gerente de Seguridad del referido Banco a nivel Nacional manifestándoles que luego de una supervisión rutinaria de taquillas y oficinas del mencionado banco les fue encontrado a los ciudadanos: 1-EDGARDO JOSE MELENDEZ MENDOZA, portador de la cedula de identidad Nº 5.929.974, 2.- LUIS EDUARDO PIÑANGO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.436.896, 3-JESSICA MARILYN PARRA LOZADA, portador de la cedula de identidad Nº 16.768.177, 4-HENRY RAMON VERDEZ CARRASCO, portador de la cedula de identidad Nº 9.851.564, 5- CARMEN ORLINDA CRESPO SUAREZ portador de la cedula de identidad Nº 5920484 Y 6-ROBERT ALFONSO PEREZ GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nº 16.441.982, (evidencias las cuales se encuentran descritas de manera especificas en la respectiva Acta de Investigación Policial, de fecha 13-11-2015 a cada uno de los aprehendidos la cual corre inserta a los folios 4 al 7 del presente asunto), dejando constancia igualmente en dicha acta que el ciudadano: EDGARDO JOSE MELENDEZ MENDOZA, portador de la cedula de identidad Nº 5.929.974, quien funge como cajero, ANAIS ANGULO, quien funge como ejecutiva de servicios y la ciudadana: GREGORIA GRACIELA MELENDEZ, quien funge como Gerente General del Banco Bicentenario, se retiraron de sus puestos laborales, llevándose consigo sus pertenencias, negándose al momento de sostener entrevista con los supervisores, asimismo la Gerente General presentó su renuncia al cargo, de la misma manera retorna a escasos minutos a sus labores el ciudadano: EDGARDO JOSE MELENDEZ MENDOZA, portador de la cedula de identidad Nº 5.929.974, desprovisto de lo que poseía, lográndole incautar como pertenencia un teléfono celular, marca Blackberry, color negro, descrito en el Acta, se le realizó llamada a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, quien hizo acto de presencia en el lugar, donde al ser evaluadas las circunstancias de lo acontecido, las evidencias incautadas a cada uno de los trabajadores, se le informó que quedarían detenidos, puesto a la orden del Ministerio Publico .
Seguidamente en fecha 16 de Noviembre de 2015 es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación de los imputados se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad por cuanto a un cuando dichos delitos no supera los 8 años estamos en presencia de multiplicidad de victimas, entre ellos victimas vulnerables como son personas de tercera edad, el delito imputado es el delito Corrupción previsto y sancionado en el articulo 63 de la ley contra la corrupción y el delito de Agavillamiento, previsto en el articulo 286 del Código Penal, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados son los autores del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal, a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referidos 1-EDGARDO JOSE MELENDEZ MENDOZA, portador de la cedula de identidad Nº 5.929.974, 2.- LUIS EDUARDO PIÑANGO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.436.896, 3-JESSICA MARILYN PARRA LOZADA, portador de la cedula de identidad Nº 16.768.177, 4-HENRY RAMON VERDEZ CARRASCO, portador de la cedula de identidad Nº 9.851.564, 5- CARMEN ORLINDA CRESPO SUAREZ portador de la cedula de identidad Nº 5920484 Y 6-ROBERT ALFONSO PEREZ GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nº 16.441.982, personas estas que pudieran obstaculizar en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra de los ciudadanos 1-EDGARDO JOSE MELENDEZ MENDOZA, portador de la cedula de identidad Nº 5.929.974, 2.- LUIS EDUARDO PIÑANGO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.436.896, 3-JESSICA MARILYN PARRA LOZADA, portador de la cedula de identidad Nº 16.768.177, 4-HENRY RAMON VERDEZ CARRASCO, portador de la cedula de identidad Nº 9.851.564, 5- CARMEN ORLINDA CRESPO SUAREZ portador de la cedula de identidad Nº 5920484 Y 6-ROBERT ALFONSO PEREZ GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nº 16.441.982, por la comisión del delito de Corrupción previsto y sancionado en el articulo 63 de la ley contra la corrupción y el delito de Agavillamiento, previsto en el articulo 286 del Código Penal. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. La cual deberán cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL “SARGENTO DAVID VILORIA”. Se acuerda copias solicitadas por la defensa. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
EL SECRETARIO