REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001809
ASUNTO: KP11-P-2015-001809
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 24-11-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 23-06-2015, según Acta de investigación Penal levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegación Carora, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 04 y 05 del presente asunto se observa Acta de investigación Penal en contra del ciudadano JOSE RAFAEL FERNANDEZ ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.870.363, y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Acta de investigación Penal.
En fecha 04-09-2015, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado al ciudadano JOSE RAFAEL FERNANDEZ ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.870.363, Por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionada en el artículo 453 del Código Penal, tal como se evidencia en folio 51 al 54 del presente.
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Octava acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano MIGUEL JOSE RAFAEL FERNANDEZ ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.870.363, Por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionada en el artículo 453, del Código Penal la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado RAFAEL FERNANDEZ ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.870.363.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de Ocho (08) Meses, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- Residir en un lugar determinado.
- Realizar 4 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL DE TRASANDINO , cada dos meses
- No incurrir en otro hecho delictivo
- Realizar 2 Talleres y Charla en la ONA,
- No Acercarse La Victima ni a sus familiares por medio de el mismo o de un tercero
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos RAFAEL FERNANDEZ ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.870.363., la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de Ocho (08) Meses, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionada en el artículo 453del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado.
- Realizar 4 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL DE TRASANDINO , cada dos meses
- No incurrir en otro hecho delictivo
- Realizar 2 Talleres y Charla en la ONA,
- No Acercarse La Victima ni a sus familiares por medio de el mismo o de un tercero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO