REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Noviembre de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP11-D-2014-000078
AUTO DE FUNDAMENTACION DE CESACION DE SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven Sancionado RESERVADO Venezolano, portador titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO , de RESERVADO años de edad, fecha de nacimiento RESERVADO , soltero, profesión u Obrero en Parapara(Vía Río Tocuyo), residenciado: RESERVADO . TELEFONO ( RESERVADO ) RESERVADO ( PROGENITORA) Hijo de RESERVADO , se le impuso en fecha 30 de octubre de 2014, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 01 Año, prevista en el Art. 620 Literal “b” y 624 las cuales consisten en: 1- Obligación de residir en un lugar determinado cualquier cambio debe participarlo al Tribunal, debiendo consignar EN 8 DIAS ESTUDIO Y /O trabajo o curso. Carta de residencia cada 3 meses. 2.- Obligación de inscribirse y realizar curso de capacitación en Institución que determine el Imputado de acuerdo a su inclinación personal y /o trabajo debiendo consignar las respectivas constancias cada 3 meses 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 4.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación 5.- No verse involucrado en otro hecho punible o delictivo. 6.- Asistir ante la ONA para ser inserto en Programa de Orientación en el no consumo y prevención del delito en materia de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, 7 EXAMEN TOXICOLOGICO Ante el C.I.C.P.C. Y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD de cumplimiento en el Consejo comunal el Rosario, por el lapso de 06 Meses, prevista en el Art. 620 Literal “c” y Art. 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual esta última fue cesada en fecha 25-05-2015, observándose de la revisión del asunto que cursa constancias consignadas por la defensa pública, cursante a los folios 177, 178, 181 , 182, 183, 188, 189, 190, y 197 , 198, corre inserto al folio 130 resultado de evaluación toxicológica donde el resultado fue negativo al consumo de drogas, así como cursa al folio 191 donde consta que el adolescente hizo entrega formal como correo especial designado a tal efecto para llevar el oficio 304 al CORE de la Guardia Nacional para el examen toxicológico, cuyo resultado no ha sido recibido por este tribunal pero no son causas imputables al adolescente razones por la cual se da por cumplida por cuanto la duda favorece al adolescente, es por lo que acuerda cesar la medida por cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA en relación con el artículo 647 literal “h” Ejusdem, POR CUMPLIMIENTO EFECTIVO.
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: Este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto y verificado como ha sido el cumplimiento cabal de la sanción de DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de cinco (5) meses por parte del adolescente RESERVADO titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO lo cual se evidencia de constancias consignadas por la defensa pública, cursante a los folios 177, 178, 181 , 182, 183, 188, 189, 190, y 197 , 198, así como cursa al folio 191 donde consta que el adolescente hizo entrega formal como correo especial designado a tal efecto para llevar el oficio 304 al CORE de la Guardia Nacional para el examen toxicológico, es por lo que acuerda cesar la medida por cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA en relación con el artículo 647 literal “h” Ejusdem . Quedan las partes notificadas remítase el presente asunto penal al archivo judicial para su conservación y custodia una firme la presente decisión. La presente decisión será fundamentada en el lapso de tres días hábiles. Notifíquese a las partes. Publíquese y Archívese.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA