REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KC02-X-2015-000026
PARTE ACTORA: CHACON RICARDO JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.714.199.
PARTE DEMANDADA: LÓPEZ ROSILLO RITA JOSEFINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.057.081.
JUEZ INHIBIDO: JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (DESALOJO DEL INMUEBLE)
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio de DESALOJO DEL INMUEBLE intentado por el ciudadano CHACON RICARDO JOSÉ contra LÓPEZ ROSILLO RITA JOSEFINA, en la cual señala:
“…me INHIBO de seguir conocer la presente causa signada con el Nº KP02-R-2015-000968, relativa a juicio de DESALOJO DE VIVIENDA, intentado por el ciudadano RICARDO JOSÉ CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 10.714.199, a través de sus apoderadas judiciales MARIANA FERNANDEZ y KATIUSKA MARQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 160.648 y 160.649, respectivamente, en contra de la ciudadana RITA JOSEFINA LOPEZ ROSILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.057.081, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, me percaté que en el asunto signado con el Nº KP02-R-2014-000152, relativo a juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA, intentado por la aquí accionada ciudadana RITA JOSEFINA LÓPEZ ROSILLO, en contra del aquí accionante RICARDO JOSÉ CHACON, esta Alzada dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2.014, cuya copia simple cursa en el presente asunto a los folios 19 al 39, de la cual se evidencia que el objeto del contrato de compra venta de la aludida acción, es el mismo inmueble cuyo desalojo se pretende en la presente causa, lo que afecta mi imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, razón por la cual procedo a inhibirme con fundamento y atendiendo lo establecido en la sentencia Nº 269 de fecha 27/04/2.012, dictada por la Sala de Casación Civil, con ponencia de la Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza, en la cual estableció lo siguiente: ‘… Del criterio ut supra transcrito, se desprende que los juzgadores no sólo podrán inhibirse o ser recusados por las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino por cualquiera otras causas diferentes que, aún cuando no estén estipuladas en la ley, lograren implicar su parcialidad objetiva’…”
Considera quien juzga que tanto la inhibición misma, como la decisión que la resuelve, atienden a la esfera privada del juez o jueza, y es que efectivamente, si un juzgador conoce que en su contra existe una causal de recusación, está obligado a declararla, tal como lo dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
El referido mandato legal lleva consigo una protección al principio constitucional del juez natural, que en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido recogido en el artículo 49, debido a que se procura con el mismo, que los jueces al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas lo hagan con apego al deber de imparcialidad.
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2015/387.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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