REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KH01-S-1995-000019
Los ciudadanos GIOLITTI GALBRAIH FLORES ALVARADO Y YENNY BEATRIZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.379.325 y V-7.418.473 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 12 de Mayo de 1.995, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 23 de Noviembre del año 2.015 concurren los ciudadanos GIOLITTI GALBRAIH FLORES ALVARADO Y YENNY BEATRIZ MENDOZA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges GIOLITTI GALBRAIH FLORES ALVARADO Y YENNY BEATRIZ MENDOZA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara; en fecha 29 de Mayo del 1.987. De dicha unión matrimonial se procrearon dos (2) hijos de nombre: HECTOR JOSE FLORES MENDOZA y MARIA GABRIELA FLORES MENDOZA, mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 367, Folio 156 Vto., año 1.987.
Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Veinticuatro días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince.-
La Juez La Secretaria Acc.,
(Fdo) (Fdo)
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Jimmar Y. Suarez.
EBCM/JYS/Lndem.- La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica la exactitud de la copia anterior. Fecha Ut Supra.
La Secretaria Acc.,
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