REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2013-003442
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa que efectivamente consta a los autos que en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara existe una causa judicial en virtud de la cual los actuales demandantes intentan también una acción por SIMULACIÓN en contra de los ciudadanos CARMEN VASQUEZ PEBÓN, BLANCA MARGARITA PABÓN DE VASQUEZ y LUIS ENRIQUE VASQUEZ CORRO, el objeto del juicio persigue la declaración de simulación y consecuente nulidad de una venta sobre el mismo inmueble pretendido en esta demanda.
Bajo este supuesto el Tribunal observa que los artículos 49, 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 49.- La demanda contra varias personas a quienes por domicilio o residencia debería demandarse ante distintas autoridades judiciales, podrá proponerse ante la del domicilio o residencia de cualquiera de ellas, si hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa, salvo disposiciones especiales.
Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.
Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Las normas comentadas consagran la conexión de las causas cuando el título o el hecho de que dependan estén conectados entre los sujetos. En el caso de autos el Tribunal verifica que en la presente causa los sujetos “A” demandaron a los sujetos “B” por el cumplimiento de un contrato. En la causa KP02-V-2015-362 llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara los mismo sujetos “A” demandan a los sujetos “B” asegurando que estos vendieron en forma simulada a un sujeto “C” alegando que, entre otras cosas, se pretendía burlar la demanda por cumplimiento de contrato llevada por este Tribunal.
Indistintamente de que sean ciertos o no los argumentos el Tribunal no tiene ninguna duda en que existe una íntima conexión entre las causas que justifica la solicitud de acumulación, lo cual permitirá que las sentencias brinden una solución definitiva a los involucrados bien sea dejando sin efecto los contratos o confirmando su contenido. En este sentido y siendo que en este Tribunal se configuró la primera citación, quien suscribe estima que lo procedente es oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que remita la causa KP02-V-2015-362 la cual será acumulada a este expediente, posterior a la cual amabas serán sustanciadas en forma independiente hasta la oportunidad en la que deba dictarse sentencia definitiva la cual sí deberá abarcar ambas pretensiones en forma congruente. Notifíquese a la parte demandada de la presente decisión y una vez quede firme se oficiará lo conducente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El Juez
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria Acc
Jimmar Suárez
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