REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-M-2013-000030
Visto el escrito de TRANSACCION presentado en fecha 05/11/2015, por el abogado JUAN CUESTAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.287, Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), donde informa al tribunal el pago de la suma exigida por parte del Fiador y codemandado ciudadano VICTORINO MARICHAL ORTIZ, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, la misma corre inserta al folio 122, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 22/02/2013, y comunicada la Oficina de Registro Público de los Municipios Jiménez Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 0900-212. A los fines de su registro expídase copia certificada de la transacción y de la presente, una vez sean consignados los fotostatos. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Jimmar Y. Suarez.
EBCM/JYS/Lndem.-
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