REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-001412
PARTE DEMANDANTE: MAURICIO SACHINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.638.479,
APODERADO JUDICIAL: RICARDO AGUSTO SANCHEZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.040.
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO YACAMBU, debidamente inscrita en fecha 01-07-1988, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el Nº 20, Tomo 2-A, representada por la ciudadana ELIZABETH ROMERO HURTADO.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO DE LOS SANTOS FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.008.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DESALOJO
Se inicia el presente procedimiento de DESALOJO, presentado en fecha 27-05-2015, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 08 de Junio del año 2015, se admitió la demanda. En fecha 01 de Julio del año 2015, el Alguacil de este Juzgado deja constancia que recibió los emolumentos necesarios para la práctica de la Compulsa.
En fecha 01 de Julio de 2015, se recibió escrito por la parte actora, donde solicita se notifique a la Procuraduría General de la Republica, El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Zona Educativa del Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha 03-07-2015, se libraron las respectivas Notificaciones a los diferentes Entes Públicos. En fecha 28 de Septiembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abg. Euclides Sebastiani en la cual solicita se acuerde cartel de citación. En fecha 20-07-2015, Se libro Cartel de Citación. En fecha 23 de Julio de 2015, se repuso la causa al Estado de Admitirla. En fecha 03 de Agosto de 2015, se recibió diligencia de la parte demandante donde consigna copia del Libelo a los fines de librar la respectiva compulsa. En fecha 06-08-2015, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación firmada por la Zona Educativa. En fecha 07 de Agosto de 2015, se libro compulsa. En fecha 14 de Agosto de 2015, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación sin firmar por la parte demandada. En fecha 28 de Septiembre se recibe diligencia de la parte actora donde solicita se ordene librar Cartel. En fecha 05 de octubre de 2015, se libro Cartel de Citación. En fecha 21-10-2015, el Abg. Ricardo Sánchez consigno Cartel de Citación.
En fecha 06 de Noviembre de 2015, se recibió escrito de Transacción, presentado por el Abogado en ejercicio RICARDO AGUSTIN SANCHEZ PEÑA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MAURICIO SACHINI parte actora, y por la parte demandada el Abg. ANTONIO DE LOS SANTOS FIGUEROA, en su condición de Apoderado de la parte demandada firma Mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO YACAMBU, C.A., todos arriba plenamente identificados.
DE LA TRANSACCIÒN
En el escrito de Transacción:
PRIMERO: La parte demandada, ya identificada declara que renuncia al lapso de comparecencia y se da por citada en la presente acción. Así mismo ambas partes, con la finalidad de poner fin y dar por terminado el presente proceso, acuerdan un lapso de Tres (03) años, contados a partir del Primero (1º) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), hasta el Treinta y Uno (31) de julio del Año Dos Mil Dieciocho (2018), a fin de que la parte Demandada, voluntariamente desocupe y reintegre el inmueble objeto del presente proceso, suficientemente identificado en Autos, tanto de personas como de cosas, a su propietario. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que la parte demandada va a pagar durante el tiempo anteriormente establecido, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00) mensuales, entre el mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2.015), al mes de Julio del Año Dos Mil Dos Mil Dieciséis (2016), aumentando dicha cantidad anualmente hasta la finalización del termino establecido en la presente Transacción, calculados en base al INCP. Los cuales se convienen que la parte Demandada los depositara o transferirá en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0045-11-1045510297, a nombre de Mauricio Sachini, Cedula de Identidad Nº 13.638.479, correo electrónico Mauriciodomenico@hotmail.com. Así mismo la parte demandada se obliga a pagar y compensar a la parte demandante, con la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.24.000,00), los cuales serán entregados una vez se Homologue la presente Transacción. TERCERO: Ambas partes acuerdan, que la parte demandada en cualquier momento dentro del Lapso de la presente Transacción, de verse imposibilitada de cumplir con su obligación de pagar cualquiera de las cuotas o mensualidades establecidas anteriormente o por cualquier otra circunstancia, puede de manera unilateral, previa notificación expresa a la parte Demandante, poner fin a la presente Transacción y entregar voluntariamente el inmueble objeto de este Juicio, libre tanto de persona como de cosas, en perfectas condiciones y solvente con todos los servicios públicos, a su propietario, quedando libre de toda deuda y obligación pendiente y futura, sin que pueda la parte demandante solicitar o demandar nada al respecto. Así mismo de incumplir la parte demanda con dos (2) cuotas o mensualidades consecutivas de la obligación establecida en el término segundo de la presente Transacción, sin que medie o exista desocupación voluntaria en los Términos establecidos anteriormente, dará Derechos a la parte Actora a solicitar a este digno Tribunal, tanto l a Ejecución voluntaria como la Forzosa de la presente transacción, que no es mas que el desalojo inmediato tanto de personas como se cosas del Inmueble objeto de este Juicio por parte de la Demandada, ya identificada en Autos. CUARTO: La presente Demandada se compromete, que al momento de desocupar el inmueble, lo entregara totalmente solvente en cuanto a servicios públicos, es decir, agua, luz, aseo urbano, teléfono, etc. Presentando las solvencias de dichos pagos a la parte Demandante, e igualmente al entregar el mismo este deberá estar en perfectas condiciones de mantenimiento. QUINTO: Se solicita al ciudadano Juez que la presente Transacción sea Homologada y pasado con autoridad de cosa y se abstenga de archivar hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí pactadas, que de incumplir la Parte Demandada con lo convenido en la presente Transacción, y de no entregar el inmueble objeto del presente juicio en el lapso establecido en el termino Primero de este convenio, la Parte Demandante podrá solicitar al Tribunal la ejecución tanto voluntaria como Forzosa de la misma. Así mismo una vez Homologada la presente Transacción, se solicita notificar a la Procuraduría General de la Republica al Consejo Nacional de Derecho de Niños y Adolescentes y al Representante de la Zona Educativa del Municipio Iribarren del Estado Lara a los fines legales consiguientes.
II
Estando en el lapso legal para decidí, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
El Artículo 1.713 del Código Civil:
CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que ambas partes actúan en su propio nombre y representación en el presente juicio, en consecuencia se encuentran habilitados para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.
III
Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción, efectuada en fecha 06 de noviembre de 2015, juicio por DESALOJO, intentado por el ciudadano MAURICIO SACHINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.638.479, contra la Firma Mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO YACAMBU, todos arriba identificados.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Líbrense oficios derivados a la Procuraduría General de la Republica, Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Zona Educativa del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de Informar que se realizo Transacción. Expídase copia certificadas cuando la parte interesada lo solicite.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015).
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Jimmar Suárez
EBCM/JS/A.C.
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