REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-003040
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, intentado por los ciudadanos ARIYURI MERCEDES ESCALONA DE ALVAREZ, TIBISAY DEL VALLE ESCALONA DE PEREZ y ALIRIO ANTONIO AGRAY ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.542.079, 9.560.506 y 19.263.214, de este domicilio, asistidos por los abogados ESTEBAN DE JESUS SILVA FIGUEROA y ROSALBA MATHEUS ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 176.658 y 119.433, contra la ciudadana EGLEE KARINA CARUCI CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 13.266.395, de este domicilio; se observa del libelo de demanda que la nulidad que solicitan se deriva de una venta que realizara el ciudadano GERMAN ENRIQUE ROMERO (difunto), a sus menores hijos KARIANGER MICHELLE ROMERO CARUCI, JOSE ANTONIO ROMERO CARUCI y ANTONI JOSE ROMERO CARUCI, quienes fueron representados por la demandada ciudadana EGLEE KARINA CARUCI CASTRO, antes identificada, y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los trece días del mes de noviembre de dos mil quince. Años 205° y 156°.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Se publico en esta misma fecha siendo las 03.10 a.m. según Sentencia Nº 427 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 40.-
La Sec.-
MERP/maria elisa
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