REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2015
205º Y 156º


ASUNTO: KH06-A-1993-000008

Vistas las pruebas presentadas por las partes en la apertura de la articulación probatoria por auto de fecha 10 de noviembre del 2015, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:

De las pruebas aportadas por la apoderada de la parte actora Abg. Rusdalia Méndez Galavis, inscrita con el inpreabogado bajo el N° 92.427.
DOCUMENTALES:
A.- Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social de fecha 14 de julio de 2014, declaró CON LUGAR el recurso de casación interpuesto en representación de José Nicolás Méndez y María Flerida Galavis Méndez, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 11 de abril del 2013; declarando CON LUGAR la Querella Interdictal Restitutoria propuesta por mis representados José Nicolás Méndez y María Flerida Galavis de Méndez, contra el ciudadano Oscar Eduardo Acosta Yánez; por ultimo ORDENO la restitución en la posesión a los querellantes del terreno con vocación agrícola ubicado en el Palaciero, Sector vía la Quebradita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.

B- Declaratoria de Permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 11 de agosto de 2015 en reunión N° ORD 657-15, a favor de la ciudadana STEFANY YOLEIDA CASTELLANO PARGAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24157295, sobre un lote de terreno con una superficie de once hectáreas con cinco mil novecientos veintiún metros cuadrados (11 Ha, con 5921 m2), denominado “El Palaciero” ubicado en el sector La Quebradita, asentamiento campesino S/N, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Robert Ortiz.

C.- Declaratoria de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 10 de septiembre de 2014 en sección de directorio N° EXT 225-14, a favor de la COOPERATIVA BARRIO ADENTRO 8233, representada por los ciudadanos: RAMON ENRIQUE GONZALEZ PABON y DIXON ALIRIO CASTELLANO PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-11.496.646 y V-14033693 y respectivamente, sobre un lote de terreno con una superficie de veintiocho hectáreas con siete mil trescientos noventa y ocho veintiún metros cuadrados (28 Has, con 7398 m2) “ Sector “ El Palaciero”, ubicado en el sector la quebradita, asentamiento campesino S/N., Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.

En consecuencia, este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.

INFORMES:
Mediante escrito de fecha 20 de noviembre del 2015, Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficie al Instituto Nacional de Tierras, requiriendo copia del expediente administrativo contentivo del acto administrativo denominado Garantía de Permanencia Socialista Agraria, emitido en fecha 12 de agosto del 2015, Sesión de Directorio No. 657-15 a favor de la ciudadana YOLEIDY CASTELLANO PARGAS y copia del expediente administrativo contentivo del acto administrativo denominado Garantía de Permanencia Socialista Agraria, emitido en fecha 12 de agosto del 2015, sesión de Directorio No. EXT 225-14 a favor de la Cooperativa Barrio Adentro 8233, presentada por los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE GONZALEZ PABÓN y DIXÓN ALIRIO CASTELLANOS PABÓN.

En cuanto a la prueba de informes promovida por la apoderada de la parte demandante Abg. Rusdalia Méndez Galavis, este tribunal observa que con la misma se pretende demostrar supuestos vicios que pudiera acarrear la “Nulidad Absoluta” de las Garantías de Derecho de Permanencia otorgadas a la ciudadana STEFANY YOLEIDY CASTELLANO PARGAS y a la “COOPERATIVA BARRIO ADENTRO 8233”.

Al respecto este jurisdicente indica a la parte demandante que la validez o no de las garantías de permanencia otorgadas a la ciudadana STEFANY YOLEIDY CASTELLANO PARGAS y a la “COOPERATIVA BARRIO ADENTRO 8233”, no son hechos controvertidos en el presente juicio, y en consecuencia la prueba de informes promovida no cuenta con una causa que la justifique, es decir; los hechos que pretende la parte demandante demostrar a través de esta medio probatorio, no guardan relación con el objeto del proceso. No existe coincidencia entre los hechos litigiosos y lo que se pretende probar con el medio de prueba promovido. En consecuencia se declara INADMISIBLE la prueba de informes promovida por la parte demandante por impertinencia manifiesta, esto es, que efectivamente no es posible determinar la relación del medio de prueba promovido con los hechos controvertidos en el presente juicio.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LOS TERCEROS:

En fecha 18 de noviembre de 2015, el ciudadano Roberth Antonio Ortiz, asistido del Defensor Público Primero Agrario, Abg. ORLANDO DOMÍNGUEZ MORO, consignó pruebas documentales:

A.- Copia simple del Titulo de garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N°1316281614RAT0208669, otorgada por el directorio ORD-591-14 de fecha 09 de octubre de 2014. Marcado con la letra “A” (folios 1492 y 1493)

B.- Original de Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal Asentamiento Campesino El Palaciero, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara de fecha 17 de marzo del 2013. (Marcado con la letra “B” (folios 1494 al 1495)

C.- Acta de entrega de financiamiento otorgada por el Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) para el rubro de maíz blanco de consumo, de fecha 09 de abril del 2013 (Marcado con la letra “C”) (folios 1496 al 1497)

D.- Autorización para localización, construcción y funcionamiento de Unidad de Producción de Caprinos, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) en fecha 12 de agosto del 2015 (folios 1498 al 1500)

En consecuencia, este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.

De las pruebas promovidas por el Presidente de la Cooperativa “BARRIO ADENTRO 8233” ciudadano RAMON ENRIQUE GONZALES PABON y de la ciudadana STEFANY YOLEIDY CASTELLANOS PARGAS.

DOCUMENTALES:

.- Poder Apud Acta otorgado a la Abogada NATHALY MARIA GOZAINE (folio 1501).
1.-Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta Agraria de Registro Agrario N° 647818, consignada con la letra B folio 1383 y 1384, Pieza 5, en un lote de terreno ubicado en el Sector el Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, mesero, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de veintiocho hectáreas con trescientos noventa y ocho metros cuadradados aproximadamente (28 has. Con 398 m2) y se encuentra alinderada así: NORTE: Carretera del Asentamiento Campesino coco e Mono; SUR: Terrenos ocupados por Alfredo Hurtado, ESTE: Terrenos ocupados por Hacienda Yarigues; OESTE: Terrenos ocupados por Roberth Ortiz y Oscar Acosta.
2- La Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta Agraria de Registro Agrario N° 122C-EF671095-5933-8e5f-7e62-e28c4722-c37e, Folio 1454, consignada con la letra D2, cuya titular es la ciudadana Stefany Yoleida Castellanos Pargas, del lote de terreno de once (11) hectáreas con dos mil quinientos setenta y dos metros cuadrados (2572 m2) denominado La Castellana, ubicado en el Sector el Palaciero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino de Estado Lara, y se encuentran alinderado así: NORTE: Terrenos ocupados por Robert Ruiz; SUR: Terrenos ocupados por Alfredo Hurtado; ESTE: Terrenos ocupados por la cooperativa Barrio Adentro 8233; OESTE: terrenos ocupados por Yeletza Bujana, cuyo N° de comprobante: 122c-ef671095-5933-8e5f-7e62-e28c4722c37e, que se anexó marcada “D” Piezas 5.

3.- Informe del Ingeniero Agrónomo CARLOS CHIRINOS SÁNCHEZ de Desarrollo Rural del MAT Lara en donde certifica que todos los predios se encuentran totalmente productivos Folios 1483, 1484 y 1485, Pieza 6.

En consecuencia este Tribunal Agrario las ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.


El Juez,
La Secretaria Acc,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. María C. González