REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO N° KP02-S-2015-005390

SOLITANTES: JOSE RIGOBERTO SEQUERA, ÁNGEL CUSTODIO CADEVILLA, YOLIS POLICARPO DELGADO FLORES, JUAN BAUTISTA ALEJOS ORTIZ, EDUARD ALEXANDER ARRIECHE COLMENARES, JOSÉ FLORENCIO DÍAZ Y JHONNY ANTONIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 10.843.684, V- 16.601.178, V- 7.430.075, V- 12.020.750, V- 11.786.613, V- 7.395.116 y V- 7.424.404 respectivamente.

DEFENSOR PÚBLICO: HILDEMAR TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.036.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la declinatoria de competencia mediante sentencia de fecha 05 de noviembre del 2015, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, en la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, formulada por los ciudadanos JOSE RIGOBERTO SEQUERA, ANGEL CUSTODIO CADEVILLA, YOLIS POLICARPO DELGADO FLORES, JUAN BAUTISTA ALEJOS ORTIZ, EDUARD ALEXANDER ARRIECHE COLMENAREZ, JOSE FLORENCIO DIAZ y JHONNY ANTONIO MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 10.843.684, 16.601.178, 7.430.075, 12.020.750, 11.786.613, 7.395.116 y 7.424.404, respectivamente, recibida en este Juzgado en fecha 19 de noviembre del 2015, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Solicitud, y en tal sentido, observa:

Dispone el artículo 151 de la Ley de de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“...La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley...”

Asimismo, establece el artículo 243, eiusdem, lo siguiente:

“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública d las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables…”
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Los ciudadanos JOSE RIGOBERTO SEQUERA, ÁNGEL CUSTODIO CADEVILLA, YOLIS POLICARPO DELGADO FLORES, JUAN BAUTISTA ALEJOS ORTIZ, EDUARD ALEXANDER ARRIECHE COLMENARES, JOSÉ FLORENCIO DÍAZ Y JHONNY ANTONIO MENDOZA actuando en condición de miembros del Colectivo Aprobado, alegan que son ocupantes de una parcela aproximadamente de ocho (08) hectáreas ubicada en el predio denominado “Los Pelones”, Sector Guayabal, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, y que en dicho terreno se desarrolla siembras de aguacate, limones, parchita, guanábana, chayota, lechosa y diferentes árboles frutales, en la cual existe una casa pequeña y un pozo de almacenamiento de agua, y es el caso que los han citado por Tribunales Penales por acusaciones de invasión, causándole un prejuicio y agravio a la actividad productiva que vienen ejerciendo.

De los hechos narrados en la Solicitud, así como del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en Primera Instancia de las acciones con ocasión a las medidas cautelares de protección a la actividad agraria, como es el caso bajo estudio, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara competente para conocer de la presente Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agrícola. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, formulada Los ciudadanos JOSE RIGOBERTO SEQUERA, ÁNGEL CUSTODIO CADEVILLA, YOLIS POLICARPO DELGADO FLORES, JUAN BAUTISTA ALEJOS ORTIZ, EDUARD ALEXANDER ARRIECHE COLMENARES, JOSÉ FLORENCIO DÍAZ Y JHONNY ANTONIO MENDOZA actuando en la condición de miembros del Colectivo Aprobado, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros:10.843.684, 16.601.178, 7.430.075, 12.020.750, 11.786.613, 7.395.116 y 7.424.404, respectivamente, representada judicialmente por el Defensor Público Agrario, HILDEMAR TORRES GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.036.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE. Años: 205° y 156°.
El Juez, La Secretaria Accidental,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. María Carolina González.

Publicada en el día de hoy, en horas de Despacho.-
La Secretaria,
(fdo)
ABG. María Carolina González.