REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KC02-X-2015-000024
DEMANDANTES: JOSÉ LUÍS MELÉNDEZ ESCOBAR y REINA DE LA CHIQUINQUIRA MELÉNDEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.193.028 y V-5.322.440, respectivamente, de este domicilio el primero de los nombrados y la segunda de la ciudad de Carora del estado Lara.
APODERADA: ALEJANDRA BRICEÑO ÁLVAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.637, de este domicilio.
DEMANDADOS: MARÍA BELÉN MELÉNDEZ SIERRALTA, DIGNA AMELIA MELÉNDEZ DE ROJAS, DITA JOSEFINA MELÉNDEZ COLMENÁREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.444.400, V-2.384.324 y V-5.916.524, respectivamente, en su carácter de herederas del ciudadano JOSÉ LUÍS MELÉNDEZ HERRERA (+), y los herederos conocidos y desconocidos de las ciudadanas MARÍA DE JESÚS MELÉNDEZ DE LEAL (+) y MILAGRO MARÍA MELÉNDEZ DE SIERRALTA (+).
APODERADO DE LA CODEMANDADA MARÍA BELÉN MELÉNDEZ:
FRANCISCO DANIEL MELENDEZ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8094, de este domicilio.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (Aceptación de Competencia).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 15-2715 (Asunto: KC02-X-2015-000024).
Se recibió en esta alzada el cuaderno separado de inhibición planteada por el juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por inquisición de paternidad, seguido por los ciudadanos José Luís Meléndez Escobar y Reina de la Chiquinquira Meléndez Escobar, contra las ciudadanas María Belén Meléndez Sierralta, Digna Amelia Meléndez de Rojas, Dita Josefina Meléndez Colmenárez, en su carácter de herederas del ciudadano José Luís Meléndez Sierralta (+), y los herederos conocidos y desconocidos de las ciudadanas María de Jesús Meléndez de Leal y Milagro María Meléndez de Sierralta, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 30 de octubre de 2015 (fs. 27 al 29), por el abogado José Ángel Cornielles Hernández, en su condición de juez temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 16 de noviembre de 2015 (f. 31), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara recibió el presente asunto y le dio entrada.
Llegada la oportunidad para decidir sobre la declinatoria de competencia, este tribunal de alzada observa:
El abogado José Ángel Cornielles Hernández, en su condición de juez temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia interlocutoria de fecha 30 de octubre de 2015, declinó la competencia para conocer el presente asunto en los juzgados superiores con competencia amplia en materia civil, con fundamento a lo siguiente:
“Este Juzgado Superior, partiendo de la máxima procesal conforme a la cual la competencia no constituye un presupuesto para el procedimiento sino para la sentencia que ha de resolver la litis, y que al carecer de aquélla en cualquier estado y grado de la causa debe imperativamente el Órgano Jurisdiccional por razones de orden público declararse incompetente, Visto los términos en que ha sido planteada la inhibición de autos por parte del abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.
En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia civil, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), la cual suprimió en su artículo 5 la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción civil juicio por inquisición de paternidad, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil distinta a la de bienes, se estima que su conocimiento en segundo grado corresponde a los Tribunales Superiores Civiles con competencia en dicha materia.
De igual forma, es importante señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa el día 22 del mismo mes y año, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.
En efecto, del presente caso se desprende que la inhibición planteada deviene con ocasión a la sustanciación de un juicio por inquisición de paternidad, es decir, una incidencia propia de un juicio que es ventilado ante la jurisdicción civil por el fuero atrayente que opera al ser la pretensión de naturaleza civil, razón por la cual debe precisarse de manera inequívoca que el estudio de acciones como la presente está atribuido a la jurisdicción Civil con materia amplia, es decir, corresponde a ésta la competencia material y funcional para dirimir todas aquellas controversias afín con dicha materia, competencia que se extiende a todas aquellas incidencias que surjan del juicio principal.
Así pues, la competencia que determina el conocimiento de la causa principal para uno u otro Órgano Jurisdiccional, ha de entenderse por previsión legal extendida a todas aquellas incidencias que en dicho juicio puedan eventualmente ocurrir, en virtud de que la competencia es una sola según el procedimiento de que se trate, siendo la acción que se interponga la que hará configurar desde un inicio la competencia del tribunal
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se ordena remitir el presente asunto ante uno de los Tribunales Superiores con competencia amplia en materia civil de esta Circunscripción Judicial y así se decide”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata de una incidencia de inhibición en un juicio de inquisición de paternidad, interpuesto por los ciudadanos José Luís Meléndez Escobar y Reina de la Chiquinquirá Meléndez Escobar, contra los ciudadanos María Belén Meléndez Sierralta, Digna Amelia Meléndez de Rojas, Dita Josefina Meléndez Colmenárez, y contra los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano José Luis Meléndez Herrera y herederos conocidos y desconocidos de las ciudadanas María de Jesús Meléndez de Leal y de Milagro María Meléndez de Sierralta, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 228 y 458 del Código Civil.
Respecto a la competencia para conocer de éste tipo de acciones, los artículos 226 y 231 de Código de Procedimiento Civil disponen que: “Artículo 226: Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código.” “Artículo 231: Las acciones relativas a la filiación se intentarán ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil que conozca de los asuntos relativos a los derechos de familia en el domicilio del hijo, cualquiera que sea la edad de éste, con intervención del Ministerio Público, y se sustanciarán conforme al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario, salvo las reglas particulares de este Título y las especiales que establezcan otras leyes.”. “Artículo 288: De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.”
En consecuencia de lo antes expuesto, y tomando en consideración que la inhibición propuesta surge de una acción que es de naturaleza civil familia, el tribunal competente para conocer de la presente inhibición, es un juzgado superior con competencia civil familia, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por el abogado José Ángel Cornielles Hernández, en su condición de juez temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir la inhibición planteada en fecha 21 de octubre de 2015, por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su carácter de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por inquisición de paternidad, interpuesto por los ciudadanos José Luís Meléndez Escobar y Reina de la Chiquinquira Meléndez Escobar, contra las ciudadanas María Belén Meléndez Sierralta, Digna Amelia Meléndez de Rojas, Dita Josefina Meléndez Colmenárez, en su carácter de herederas del ciudadano José Luís Meléndez Sierralta (+), y los herederos conocidos y desconocidos de las ciudadanas María de Jesús Meléndez de Leal y Milagro María Meléndez de Sierralta.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil quince.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria Accidental,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
En igual fecha y siendo las 3:10 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Laura Beatriz Pérez
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