REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de noviembre de 2014
ASUNTO: KP02-L-2009-001571
PARTE ACTORA: GISELA CONDE, ROGER RODRIGUEZ, NEREIDA SUAREZ, ROSIS VARGAS, ZORAIDA SIVIRA, WILMER MAMBEL, BEATRIZ PARGAS, LENNI GUANDA, MARIA ROJAS, DANESKA ANCIANI y CARLOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 7.437.115, 13.824.653, 16.795.924, 17.379.219, 17.379.227, 15.170.732, 17.196.925, 14.143.282., 14.376.935, 16.088.439 y 15.171.938 en su orden.
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: LIGIA ROSA PIÑA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.309.
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 13 de octubre de 2015, la experto contable Licenciada Beatriz Santana consigna experticia complementaria del fallo la cual es agregada por este Tribunal por auto de fecha 15 de octubre de 2015, la apoderada judicial de la parte actora abogada LIGIA PIÑA por diligencia de fecha 20 de octubre de 2015 impugna de la experticia antes mencionada.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2015 el Juzgado procede a designar a las Licenciadas MARIA PATRICIA ZEPEDA Y LUZ MARIA ESCALONA a los fines que sean juramentadas y procedan a la revisión de la experticia impugnada.
Posteriormente en fecha 29 de octubre de 2015 la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia informando al Tribunal que desiste de la impugnación y se ordene el cumplimiento voluntario.
En fecha 04 de noviembre de 2015 el ciudadano Juez abogado CARLOS LUIS ADELIS SANTELIZ CASAMAYOR, designado Juez Temporal de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29/07/2013, según oficio Nº CG-15-341 y juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30-10-2015, se ABOCO al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja transcurrir el lapso de tres (03) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos que a bien consideren, en caso de encontrar a la suscrita incursa en algunas de las causales de recusación establecidas en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez vencido dicho lapso el Tribunal procederá a pronunciarse:
En tal sentido, revisada las actas del proceso y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por la abogada LIGIA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.309 como apoderada judicial de los actores, el juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento de la impugnación efectuada por la señala abogada.
SEGUNDO: Una vez quede firme la sentencia comenzará a computarse el lapso para el cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ,
Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR
EL SECRETARIO
ABG MAURO DEPOOL
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