REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto 10 de noviembre de 2015
156° y 205°

ASUNTO: KP02-L-2015-000670

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JIMMY ILDELFONSO VALOR, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.261.185.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: el profesional del Derecho, ciudadano JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.324.
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERÍA REGIONAL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del Derecho, ciudadana DONAHELSIS PASSARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.314.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 05 junio del 2015, se admite demanda interpuesta por el ciudadano JIMMY VALOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.261.185 y se ordena la notificación de la empresa demandada C.A. CERVECERIA REGIONAL.

En acta de fecha 04 de noviembre de 2015 el ciudadano Juez abogado CARLOS LUIS ADELIS SANTELIZ CASAMAYOR, designado Juez Temporal de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29/07/2013, según oficio Nº CG-15-341 y juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30-10-2015, se ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual en dicha audiencia ambas partes solicitaron la remisión del presente asunto al los Juzgados de Juicio por no haber llegado a un acuerdo.

Ahora bien, el día 06 de noviembre de 2015, se recibe diligencia suscrita por el abogado JAVIER RODRIGUEZ MARCHAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.324, apoderado judicial del ciudadano JIMMY VALOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.261.185 como consta en poder que riela al folio (408) de la primera pieza del presente asunto, solicitando el desistimiento y se genere los efectos correspondientes. Por lo que este Juzgador pasara hacer pronunciamiento:

En tal sentido, revisada las actas del proceso y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el abogado JAVIER RODRIGUEZ MARCHAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.324 como apoderada judicial del actor y está facultada para ello como consta en poder, el juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia:

PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento efectuado por el señalado abogado, en consecuencia se extingue el procedimiento contra la empresa demandada C.A. CERVECERIA REGIONAL.

SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, se dará por terminado el mismo y remitido al archivo judicial.


EL JUEZ,

Abg. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR



EL SECRETARIO

ABG MAURO DEPOOL