REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de noviembre de dos mil quince (2015)
Años 205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2015-000844
PARTE ACTORA: JORGE LUIS ALDANA MATERAN, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.304.32
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro 32.784
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CARNIFRED C.A y solidariamente los ciudadanos DAVID RIVERO, FREDDY BAUTISTA RIVERO y CARLOS RIVERO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INVERSIONES CARNIFRED C.A: ciudadano CARLOS RIVERO titular de la cedula de identidad N°14.696.084
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO FREYTEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro 92.363.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), comparecen voluntariamente a este Juzgado por la parte actora su apoderado judicial Abogado FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro 32.784, mientras que por la parte demandada empresa INVERSIONES CARNIFRED C.A, hizo acto de presencia su representante legal ciudadano CARLOS RIVERO titular de la cedula de identidad N°14.696.084 quien presenta registro original donde indica su cualidad y deja copia del mismo para que sea agregado al expediente asistido por el abogado ALIRIO FREYTEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro 92.363. . Ahora bien quien suscribe Abogado CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR, designado Juez Temporal por la por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29/07/2013, según oficio Nº CG-2015-341; a los fines de cubrir la falta temporal de la Juez Titular Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA, por el tiempo que se encuentre de reposo médico; se aboca al conocimiento de la causa, se les pregunto a las partes si tenían alguna causal de recusación o inhibición contra el juez la cual manifestaron que no tenían inconveniente, ahora bien ambas partes manifiestan al ciudadano Juez que han llegado a un acuerdo por lo que renuncian al lapso para la instalación de la audiencia preliminar, así mismo la parte demandada INVERSIONES CARNIFRED C.A manifiesta que se toma la responsabilidad de la cancelación de lo demandado por el actor, la parte demandante manifiesta que escuchado lo alegado por la empresa demandada desiste del procedimiento en cuanto a las personas naturales ciudadanos DAVID RIVERO, FREDDY BAUTISTA RIVERO y CARLOS RIVERO quedando la causa únicamente con la empresa. Dándose así inicio a la Audiencia, después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone que a los fines de dar por terminado el presente asunto su representado ofrece cancelar en este mismo acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000.oo), por medio de dos cheques el primero por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.oo) girado contra el banco BANESCO cheque N° 14162473 de fecha 26 de noviembre de 2015 y el segundo por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.oo) girado contra el banco BANESCO cheque N° 40162475 de fecha 26 de noviembre de 2015, ambos cheques a nombre del Abogado FRANKLIN AMARO apoderado judicial del actor la cual tiene facultad como consta en poder notariado que riela en el expediente del folio 33 al 36.
SEGUNDO: En este estado, el apoderado judicial del demandante toma la palabra y expone: visto el ofrecimiento por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000.oo) pagaderos en este mismo acto recibo conforme los mismos, por lo que la demandada no debe ningún concepto a su representado de los alegados en el libelo de la demanda, por lo que solicita se HOMOLOGUE el presente acuerdo.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa; así mismo las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la Audiencia Preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Temporal,
Abg. Carlos Luis Santeliz Casamayor
El Secretario,
Abg. Mauro Depool.
Parte Demandante
Parte Demandada
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