REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
AUDIENCIA PRELIMINAR:
ASUNTO: KP02-L-2015-001269
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO ALVARADO ALBURJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.332.822.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CECILIA SARMIENTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº108.665.
PARTE DEMANDADA: M.I. & S. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 21, Tomo 6-A, de fecha 21 de enero de 2011.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN RAFAEL ARROYO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.557.705.
ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAYALI SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.189.
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES.
En horas de despacho del día de hoy, 18 de noviembre de 2015, siendo las 10:30 AM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte demandante, el ciudadano ORLANDO ANTONIO ALVARADO ALBURJAS, asistido por la abogada ANA CECILIA SARMIENTO; por la parte demandada, sociedad mercantil M.I. & S. C.A., comparece su Vicepresidente, ciudadano FRANKLIN RAFAEL ARROYO PEREZ, consignando al efecto estatutos de la compañía en original y copias para su certificación y devolución, asisto en este acto por la Abogada DAYALI SILVA. Dándose la parte demandada por notificada en este acto y ambas partes renunciado al término para la comparecencia, solicitando a su vez, sea adelantada para este acto y oportunidad la celebración de la audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal vista la exposición y solicitud anterior, por encontrarse ajustada a derecho, la acuerda. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; asimismo convenimos en los conceptos y montos adeudos, por lo que en este mismo acto procedemos a pagar al extrabajador la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 29.165,33), mediante cheque N° 00009347, girado a favor del extrabajador ORLANDO ALVARADO, contra la cuenta corriente N° 0108-0119-21-0100241207 de mi representada en el BANCO PROVINCIAL, de fecha 12 de noviembre de 2015; para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: cada parte asume el pago de los honorarios de su respectivo abogado.
La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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