REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001033
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL GUAIDO CARIPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.389.571.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, Abogada Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.912.
PARTE DEMANDADA: Empresa M & L SECURITY SISTEMS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de julio de 2012, bajo el Nº 8, Tomo 65-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 26 de noviembre de 2015, siendo las 09:45 AM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante a través de su apoderado judicial, Abogada MARIA LAURA MORAN; y la parte demandada su apoderado judicial, Abogado ciudadano ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO; quienes manifiestan al Tribunal que, estando a derecho, renuncian al término de comparecencia y solicitan que sea adelantada la audiencia preliminar con el objeto de hacer uso de los medios alternos para la resolución de conflictos. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada, por cuando la misma es procedente en derecho, la acuerda. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en una sola cuota para el día 16 de diciembre de 2015; mediante cheque a su nombre, para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada
|