REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 05 de noviembre de 2015.-
Años: 205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001189
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE CALDERON CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.658.532
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS CANELON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 170.193.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS GENERALES, C.A., (GEMACA), inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, el 12 de marzo de 1973, bajo el N° 38, folios 83 vto. al 90, Libro Adicional N° 2.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 102.285.
MOTIVO: COBRO DE COMISIONES POR VENTAS.

Hoy 05 de noviembre de 2015 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal la parte actora ciudadano LUIS ENRIQUE CALDERON CAMACHO, asistido por el Abogado CARLOS CANELON; y por la parte demandada comparece su apoderado judicial Abogado FRANCISCO LLAMOZAS, quien consigna al efecto copia simple del instrumento poder que acredita su representación, dándose por notificado en este acto. En este estado ambas partes renuncian al lapso de comparecencia y solicitan al Tribunal sea adelantada la instalación de la audiencia preliminar para este mismo acto y oportunidad. En este estado, por cuanto la solicitud se ajusta a derecho, se acuerda; en consecuencia, verificada como está la legitimación de las partes y su representación se instala la audiencia preliminar. Iniciado el acto, e instada como ha sido la mediación y conciliación por el Juez, ambas parte manifiestan que han llegado al presente acuerdo:

“Con el objeto de ponerle fin al presente proceso, así como para precaver otro eventual, hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

1) PRIMERA: El demandante LUIS ENRIQUE CALDERON CAMACHO, quien en lo adelante se denominará “EL TRABAJADOR” interpuso demanda ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en la cual señala que presta servicios en la actualidad para la empresa demandada “MANUFACTURAS GENERALES, C.A (GEMACA)” como GERENTE DE NEGOCIOS CORPORATIVOS, desde el día primero (01) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987); bajo un horario de trabajo de lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 pm y de 01:00 pm a 05:00 pm, devengando como remuneración base actual para la fecha de la interposición de la demanda la cantidad mensual de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo Bs.) y que el motivo de su demanda se debe a que desde el inicio de la relación se fijo de común y mutuo acuerdo, el salario bajo la modalidad de base mas comisión por ventas, lo cual reconoce que se canceló de esa forma hasta el mes de noviembre del año dos mil siete (2007), pero que a partir del mes de diciembre del año dos mil siete (2007), la sociedad mercantil MANUFACTURAS GENERALES C.A (GEMACA) no ha cancelado lo correspondiente a las comisiones por ventas, adeudándose dicho concepto durante los períodos: diciembre 2007, enero a diciembre 2008, enero a diciembre 2009, enero a diciembre 2010, enero a diciembre 2011, enero a diciembre 2012, enero a diciembre 2013 y enero a diciembre 2014, motivo por el cual demanda a la identificada entidad de trabajo en la persona de su representante legal, la ciudadana SANDRA PUENTE DE JANKUNAS, en su carácter de Vice - Presidente, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenada a ello a cancelar los siguientes montos suficientemente discriminados en el libelo de demanda:

COMISIONES POR VENTAS COMUNES REALIZADAS = 1.140.649,37 Bs.
COMISIONES POR VENTAS ESPECIALES (PROYECTOS REALIZADOS) = 85.139,81 Bs.
MENOS ANTICIPOS A CUENTA DE COMISIONES = 592.000,oo Bs.

TOTAL DEMANDADO: 633.789,18 Bs.

SEGUNDA: Por su parte, la representación de la demandada MANUFACTURAS GENERALES, C.A, señala lo siguiente:
2.1) Conviene en que EL TRABAJADOR ingreso a prestarle servicios en la fecha indicada en el libelo de la demanda, es decir el día primero (01) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987).
2.2) Conviene en que EL TRABAJADOR devenga como salario actual la cantidad mensual de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo Bs).
2.3) Conviene que EL TRABAJADOR se desempeña en la actualidad bajo el cargo de GERENTE DE NEGOCIOS CORPORATIVOS.
2.4) En lo que respecta al concepto de Comisiones, la demandada reconoce adeudar una cantidad, haciendo especial énfasis en el hecho de que sobre la cantidad total generada por comisiones desde el mes de diciembre del 2007 hasta el año 2014, la entidad de trabajo ha otorgado al demandante una serie de préstamos a cuenta de sus comisiones, por un total de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (592.000,oo Bs.).


TERCERA: No obstante que las partes, vale decir, MANUFACTURAS GENERALES, C.A (GEMACA) y EL TRABAJADOR mantienen las posiciones indicadas las cuales coinciden entre sí, al igual que el cúmulo probatorio que ambos poseen, han llegado a la siguiente conclusión:
3.1) Se establece que EL TRABAJADOR labora de manera subordinada para la empresa MANUFACTURAS GENERALES, C.A (GEMACA), desde el día primero (01) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), con un último y actual salario de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo Bs.).
3.2) En lo que respecta al concepto demandado de Comisiones por venta, las partes luego de analizar el material probatorio en los cuales consta tanto lo generado por dicho concepto como lo cancelado por préstamos a cuenta de comisiones, se llegó a la conclusión que se adeuda a EL TRABAJADOR la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (633.789,18 Bs.), monto el cual incluye las incidencias sobre prestaciones sociales generadas por el concepto demandado, lo cual cancela en este mismo acto la demandada a EL TRABAJADOR, en cheque N° 11193816, de fecha treinta (30) de octubre del dos mil quince (2015), girado contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano LUIS CALDERON, el cual declara recibir a su cabal y entera satisfacción debidamente asistido de abogados de su confianza. El mencionado monto será imputable a cualquier diferencia que pudiera haber en el cálculo del concepto anterior y que en caso de no haberla, tiene su causa en las reciprocas concesiones que las partes firmantes se han hecho para lograr el presente acuerdo.

CUARTA: Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera reclamar “EL TRABAJADOR” a la empresa MANUFACTURAS GENERALES, C.A, (GEMACA) por el concepto de comisiones por venta generadas entre el período de diciembre 2007, hasta diciembre 2014, contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes, de manera que la referida sociedad Mercantil nada quedaría a deber a “EL TRABAJADOR”.

QUINTA: La representación legal de “EL TRABAJADOR” en razón del pago que MANUFACTURAS GENERALES, C.A (GEMACA) realiza en éste acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA EMPRESA”, nada queda a deberle a “EL TRABAJADOR” por el concepto mencionado y en el período indicado; c) que la suma de dinero que por vía transaccional recibe en este acto, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “LA EMPRESA” para con “EL TRABAJADOR” y que le ha sido entregada por causa de esta transacción, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que han existido entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos incluyendo la incidencia salarial generada por comisiones, queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que nada le adeuda LA EMPRESA por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso, ya que los mismos quedan incluidos en el monto que por ésta transacción paga MANUFACTUAS GENERALES, C.A (GEMACA) a “EL TRABAJADOR”; e) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.

SEXTA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación. Es todo.”

La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,


Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada