REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-001321.

PARTE ACTORA: ABIMELEC JOSÉ BOZA RODRÍGUEZ (C.I. N° 15.884.601).

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BERTHA D´SANTIAGO IPSA Nº 138.703.

PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL CIUDAD CREPUSCULAR C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANNY ROMANO IPSA N° 92.384.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy 27 de Noviembre del 2.015, siendo las 2:00 de la tarde, comparece por una parte el Trabajador ABIMELEC JOSÉ BOZA RODRÍGUEZ, asistido por la abogado BERTHA D´SANTIAGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.703, y por la otra parte la abogada en ejercicio ELIANNY ROMANO IPSA N° 92.384, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada, según se constata en PODER AUTENTICADO por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 08/06/2015, anotado bajo el Nro. 23, tomo 119, folios 118 hasta 121, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, del cual presenta Original y copia para su certificación. Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial de Mediación, para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto y ambas renuncian al lapso de comparecencia consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista la solicitud de las partes, este Juzgado acuerda lo solicitado y pasa a celebrar la Audiencia Solicitada. Seguidamente, luego de varias consideraciones de hecho y de derecho, las partes logran una mediación de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: Reconozco la relación laboral que existió entre la parte actora y mi representada por el lapso comprendido del 09/02/2015 al 09/10/2015, es decir por un lapso de 8 meses, así mismo, reconozco adeudarle lo correspondiente a Prestación Social por Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades Fraccionadas, reconozco que la relación laboral terminó por culminación de Contrato, por lo cual no le corresponde la indemnización del articulo 92 LOTT; con respecto a la indemnización por el Accidente Laboral señalado en el Libelo, mi representada mantiene que el mismo no se produjo en las instalaciones de la obra, por cuanto no hubo testigo, ni mucho menos fue notificado de forma inmediata, aunado a ello, no existe una Sentencia o Dictamen que determine la responsabilidad por Daño Material y Daño Moral, así como responsabilidad por violación en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo,no obstante a fin de evitar y precaver un litigio, se reconocerá el pago de una cantidad por dicho concepto demandado sin que ello en ningún modo significa que LA EMPRESA asuma tácitamente o expresamente que es el responsable o el culpable del presunto accidente laboral o que el mismo se produjo en el sitio de trabajo.

SEGUNDO: En virtud de lo expuesto en el particular primero; la PARTE DEMANDADA procede a realizar el siguiente ofrecimiento: Cancelar la cantidad de Bs. 31.024,80 por concepto de Prestación Social por antigüedad; Bs. 2.191,96 por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales; Bs. 20.133,14 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; Bs. 31.599,50 por Concepto de Utilidades Fraccionadas. Dichos conceptos se corresponden a los cálculos efectuados en la demanda de conformidad con la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción y por el Tiempo laborado de 8 meses, los cuales fueron verificados por mi representada y se encuentran ajustados a derecho. Por el concepto demandado por Discapacidad Temporal, establecido en la Lopcymat, Art. 130, Nral 6; ofrece cancelar la cantidad de Bs. 110.000,00 por el presunto Accidente Laboral, y Bs. 60.000,00 por el posible daño moral. Por último ofrece cancelar la cantidad de Bs. 45.050,60, por concepto de un Bono Transaccional sin carácter salarial, que cubre cualquier diferencia que pudiera existir por cualquiera de los siguientes conceptos: Prestación Social de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, bono de alimentación, bono de asistencia puntual y perfecta, Bono de altura, pagos de días de descanso, días feriados, salario diario, Articulo 92 Lottt, Indemnización Art. 130 Lopcymat. Todos los conceptos suman la cantidad de TRESCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 300.000,00), que se ofrecen cancelar mediante cheque N° 07001269, girado contra el Banco BOD, a nombre del ciudadano ABIMELEC JOSÉ BOZA RODRÍGUEZ.

TERCERO: Toma la palabra la Parte Demandante, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por las empresa CENTRO COMERCIAL CIUDAD CREPUSCULAR C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada se me queda adeudando, por lo cual nada tengo que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
CUARTO: La no provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas de ejecución en caso que se generen.

QUINTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial. Es todo, se leyó, conforme firman:


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
Secretaria
Abg. Silvana Quercia