REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones, fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Beltrán de Jesús Santiago Paredes, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por nulidad de documento sigue la ciudadana Alba Morela Noguera Romero contra las ciudadanas Zoraida Ysvelisse Noguera Romero, Minerva del Carmen Noguera Romero y Blanca Elena Noguera Romero, contenido en el expediente número 2011-2049, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 21 de abril de 2015, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… Me inhibo de seguir conociendo la causa Nº 2011- 2049, en razón de que en fecha 06-05-2013, dicté el fallo definitivo sobre la causa que por NULIDAD DE DOCUMENTO fue instaurada por ante este Juzgado cuyas partes son: PARTE DEMANDANTE: ALBA MORELA NOGUERA ROMERO; PARTE DEMANDADA: ZORAIDA YSVELISSE, MINERVA DEL CARMEN Y BLANCA ELENA NOGUERA ROMERO (…); fallo sobre el cual se ejerció el RECURSO DE APELACION, correspondiéndole conocer al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, revocando este Tribunal de Alzada la decisión proferida ordenando reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda conforme a las normas que regulan la tramitación del procedimiento ordinario y por consecuencia, debe sustanciarse el expediente hasta dictar nueva sentencia sobre el fondo del asunto, lo cual me hace incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (sic).
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2015, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir el expediente al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto obiter dictum y con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, cuya sede se localiza en la población de Betijoque; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por a Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que sea menester, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remitan, vía fax, al ciudadano juez inhibido y al que lo sustituya, los respectivos oficios de notificación, anexándosele a éste último copia de la presente sentencia, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales, actuaciones estas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la aludida sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar, vía fax y mediante oficio, de la presente sentencia tanto al juez inhibido, como a la que lo sustituye, jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual le sean pasados los autos por el juez inhibido, y remitir a ésta copia certificada de la presente sentencia, hecho lo cual se les remitirá los correspondientes originales a través del servicio postal telegráfico.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el uno (1) de octubre de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-


LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA

En igual fecha y siendo las 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA TEMPORAL,