REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Cursan las presentes actuaciones por ante este Tribunal Superior, remitidas por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en razón de haber impugnado las apoderadas de la parte demandante, mediante el recurso de solicitud de regulación de la competencia, la decisión adoptada por dicho tribunal de municipio en fecha 3 de junio de 2015, mediante la cual, por considerar que este asunto debe ser conocido y decidido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción judicial, se declaró incompetente por la cuantía para conocer y decidir el presente juicio que por partición de bienes sigue la ciudadana María Teotiste Gudiño Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.783.182, representada por las abogadas Silvia Valladares y María Benita Bastidas, inscritas en Inpreabogado bajo los números 49.689 y 191.315, respectivamente, contra los herederos de la Sucesión Vidal Torres, ciudadanos Mery de Jesús Vidal Torres, Omar Antonio Vidal Torres, Nancy de Jesús Vidal Torres, Juan Bautista Vidal Torres y Marlene Josefina Vidal Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.468.343, 2.468.344, 3.781.614, 5.631.070 y 9.152.853, respectivamente, quienes no aparecen en estos autos asistidos ni representados por abogado alguno, que se tramita en el expediente número 3610-15, de la nomenclatura del referido tribunal de municipios.
Habiéndose recibido en esta superioridad el presente expediente, el 23 de septiembre de 2015, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo, dentro del lapso de ley y en los términos siguientes.
I
NARRATIVA

De las presentes actas aparece que el preindicado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con vista de las actuaciones contentivas en el presente expediente, en decisión de fecha 3 de junio de 2015, dispuso lo siguiente:
“En el caso de marras, se observa que la cuantía indicada en el libelo, supera el límite de tres mil unidades tributarias (3.000UT), fijados para el conocimiento de los Juzgados de Municipio. En consecuencia, siendo que la cuantía por la que se valora la demanda, supera la establecida para los Tribunales de Municipio con respecto a los juicios ordinarios, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, en consideración del valor de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y declina la competencia en el Juzgado Tercero (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Del Transito (sic) y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo.- Y ASI SE DECIDE.-” (sic, mayúsculas en el texto).

Las apoderadas de la demandante, mediante escrito presentado el 29 de junio de 2015, impugnaron la decisión adoptada por el aludido Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la interposición del correspondiente recurso de solicitud de regulación de la competencia, aduciendo lo siguiente:
“Ciudadana Juez, por error de transcripción en el apartado atinente a la estimación de la demanda en el capítulo IV, si bien en bolívares se expuso el monto de capital demandado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000.oo), mas (sic) los honorarios profesionales en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000.oo); no obstante es en cuanto a la cantidad de unidades tributarias (UT) y el valor vigente de las mismas donde por error de transcripción se señalo, (sic) el equivalente de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000.oo) en CUARENTA Y CINCO MIL Unidades Tributarias (45.000 U.T) y el equivalente de NOVENTA BOLIVARES (Bs 90.000,oo) (sic) en TRECE MIL QUINIENTAS Unidades Tributarias (13.500 U.T), siendo lo correcto de los TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000.oo) DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2000 U.T) y de los NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000.oo) SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (600 U.T) respectivamente; para un total de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 390.000.oo) equivalentes a DOS MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2600 U.T), de lo cual se desprende que no supera el monto designado por la ley, atribuyéndole la competencia a este tribunal de Municipio.
( … )
En consecuencia; solicitamos la regulación de la competencia como mecanismo de impugnación a la declaratoria de incompetencia del Tribunal por razón de la Cuantía. …” (sic, mayúsculas en el texto).

Hecho el resumen que antecede, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo con base en los siguientes razonamientos fácticos y jurídicos.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del detenido estudio de las actas que conforman el presente expediente se constata que mediante libelo presentado a distribución el 28 de mayo de 2015, las abogadas Silvia Valladares y María Benita Bastidas, en su condición de apoderadas judiciales de la ciudadana María Teotiste Gudiño Durán, demandaron por partición a los herederos de la sucesión Vidal Torres, ciudadanos Mery de Jesús Vidal Torres, Omar Antonio Vidal Torres, Nancy de Jesús Vidal Torres, Juan Bautista Vidal Torres y Marlene Josefina Vidal Torres, estimaron la demanda en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), equivalentes a “… CUARENTA Y CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (45 U.T) (rectius = 2000 unidades tributarias) …” (sic); siendo que la referida causa fue distribuida al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Por tal virtud, en razón de haberse declarado el referido Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir esta causa y, a su vez, la solicitud de regulación de competencia planteada por la parte actora, pasa entonces este Tribunal Superior a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir en primera instancia este juicio y en tal sentido se aprecia que la Resolución número 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, dispone en el artículo 1, literales a) y b), lo siguiente: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B) en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).” (sic).
Así las cosas y en razón de que la cuantía del presente juicio fue estimada en dos mil unidades tributarias (2.000 U. T.) resulta evidente que es competente para conocer y decidir el mismo un tribunal de primera instancia categoría B en el escalafón judicial.
Precisado lo anterior y tomando en consideración lo establecido en la Resolución señalada ut supra, es competente para conocer y decidir esta causa un tribunal de primera instancia categoría C en el escalafón judicial, habida cuenta de que la cuantía de la presente demanda fue estimada en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), equivalentes a dos mil unidades tributarias (2.000 U. T.) que, para el momento cuando fue presentada la demanda, mayo de 2015, cada unidad tributaria equivalía a ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00).
Corolario forzoso de los razonamientos que se han dejado expresados es que, ciertamente, el Tribunal competente por la cuantía para conocer y decidir esta causa, es Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

III
D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en sentencia de fecha 3 de junio de 2015, proferida en el expediente que, bajo el número 3.610-2015 de la nomenclatura del aludido Juzgado de Municipios, contiene el juicio que por partición propuso la ciudadana María Teotiste Gudiño Durán contra los herederos de la sucesión Vidal Torres, ciudadanos Mery de Jesús Vidal Torres, Omar Antonio Vidal Torres, Nancy de Jesús Vidal Torres, Juan Bautista Vidal Torres y Marlene Josefina Vidal Torres, todos identificados en autos.
SEGUNDO: Se declara que ES COMPETENTE el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para conocer y decidir el supra indicado juicio.
TERCERO: Se REVOCA la igualmente señalada decisión proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 3 de junio de 2015.
CUARTO: REMÍTASE con oficio copia certificada de la presente decisión al Tribunal declarado competente, TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines previstos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese esta decisión.
Archívese el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el siete (7) de octubre de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. JOROET C. FERRER SAAVEDRA

En igual fecha y siendo las 2:30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,