REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0951

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ ROSALES, basada en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de medida distinguida con la nomenclatura de ese tribunal A-0064-2014 (Cuaderno de inhibición), propuesto por la ciudadana ALBA ROSA PAREDES; cuyos Sujetos pasivos: EULISES PUYANA y ANTONIO SIMANCAS.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
… 20: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”
Conforme consta a los folios 02 y 03 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 0951), el Juez inhibido expone: “…Cursa por ante este Tribunal expediente de solicitud de medida distinguida con la nomenclatura de este Tribunal A-0064-2014, SOLICITANTE: Alba Rosa Paredes, SUJETOS PASIVOS: Eulises Puyana y Antonio Simancas, en el cual el día 13 de Agosto de 2015, tuve cuenta de haberse recibido y agregado a dicho expediente escrito contentivo de oposición a la medida suscrito por la ciudadana Alba Rosa Paredes, titular de la cédula de identidad N° 9.319462, asistida por la Abogada Mariana Feresin Martínez, inscrita en el IPSA bajo el N° 117.530; siendo el caso que dicha abogada es apoderada judicial de la ciudadana VANESSA MARÍA ESPERANZA LO CASTO ARAUJO, en infundada y temeraria denuncia cursante en la instancia Superior Agraria del Estado Trujillo signada con la nomenclatura de ese Tribunal bajo el número 0930, en mi contra y contra del Secretario de este despacho, las cuales he calificado como injurias graves realizadas por dicha ciudadana (VANESSA LO CASTO), y siendo la profesional del derecho en cuestión su apoderada judicial en el identificado procedimiento y quien secunda su actuación en mi contra; además, cabe destacar que ante la consecución procesal originada con ocasión a la denuncia carente de sustento legal y contraría a la realidad, han acontecido varias desavenencias entre la abogada Mariana Feresin Martínez y mi persona, las cuales he calificado como ofensivas a mi reputación, y siendo tales injurias tan graves que afectan y comprometen mi imparcialidad en el presente asunto al considerar que el sentimiento de mi parte hacia la Abogada Mariana Feresin Martínez es de animadversión manifiesta, considero que existen motivos suficientes conforme a lo establecido en el artículo 82, numerales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil para inhibirme del conocimiento de la presente causa, en consecuencia, y en apego al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 82, numerales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que estoy en la obligación de INHIBIRME en la presente causa y así lo hago formalmente en este acto. Por las razones antes expuestas hago constar que esta inhibición obra contra la Abogada MARIANA FERESIN MARTÍNEZ, ya identificada. ... Es todo…” (Sic) (Lo resaltado del Tribunal de la causa)
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así mismo de las actas que en copia certificada acompaña al acta con los cuales fundamenta sus alegatos y que conforman el Cuaderno de Inhibición; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el juicio dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en la Ciudad de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). (AÑOS: 205º INDEPENDENCIA y 156º FEDERACIÒN).

EL JUEZ;


___________________________
REINALDO DE JESÚS AZUAJE.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

_____________________________
JEILI RAICAR ARAUJO TERÁN.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince (2015), siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0951)
LA SECRETARIA TEMPORAL;







Exp. Nº 0951
RJA/JRAT/cvvg.-