REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
205° y 156°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: 24.614
Demandante: Marianela Araujo González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 12.044.281, actuando en nombre de Sabrina Paola Araujo González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.919.782.
Demandados: María Eugenia Montilla y Tulia Rosa Hernández Valera, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros. 13.064.121 y 3.737.957, respectivamente.
Motivo: Tacha de documento público.
UNICA
La presente acción ha sido incoada por la ciudadana Marianela Araujo González, actuando en nombre de Sabrina Paola Araujo González, en contra de María Eugenia Montilla y Tulio Rosa Hernández Valera, por Tacha de documento público, las parte suficientemente identificados en autos, por lo que este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la misma. Así se establece.
Pretende la parte actora, a través del presente procedimiento, para que las demandadas de autos convengan, o así sean condenadas por este Tribunal, en que el documento “supuestamente” autenticado ante el registro subalterno de Carache, el 19 de diciembre de 2012, bajo el Nro. 23, tomo 15, es falso y por ende la nulidad del documento registrado el 10 de septiembre de 2014, ante la oficina de registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, bajo el Nro. 2014.1500, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 453.19.7.1.3455 y correspondiente al libro de folio real del año 2014.
Este Tribunal procede a verificar la cualidad de las partes para intentar y sostener el presente juicio, y así lo hace, tomando el criterio que dispuso en fecha 06 de diciembre de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 04-2584, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera R., que estableció criterio con respecto al litisconsorcio necesario lo siguiente: “....Si prospera la falta de cualidad o interés de alguna de las partes, no le es dable al juzgador entrar a conocer el mérito de la causa, sino desechar la demanda, ya que la persona que se afirma titular de un derecho, no es la persona a quien la ley le otorga la facultad para hacerlo exigible. Para esta Sala, tal como lo ha señalado en fallo del 18-5-01, (Caso: Montserrat Prato), la falta de cualidad e interés afecta a la acción, y si ella no existe, o se hace inadmisible, el juez puede constatar de oficio tal situación, ya que el aparato jurisdiccional se mueve en base al derecho de acción. En tal sentido, la inercia de las partes, mal puede obligar al juez a realizar actos jurisdiccionales, si la acción no existe o se hizo inadmisible, incluso sobrevenidamente....”
La legitimatio ad causam es uno de los elementos que integran los supuestos de la pretensión, entendidos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene derecho a lo pretendido; y si al demandado se le puede exigir el cumplimiento de la obligación que se le trata de imputar, por lo que la cualidad se resuelve cuando se demuestra, o bien la identidad entre quien se presenta ejerciendo el derecho o poder jurídico; o bien entre la persona contra quien se ejecuta y el sujeto obligado en concreto.
En razón de tal criterio jurisprudencia, acogido en múltiples decisiones por este sentenciador, se constata que la parte actora, ciudadana Marianela Araujo González, actuando con el carácter de representante legal de la adolescente Sabrina Paola Araujo González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.919.782, hoy día mayor de edad, solicita la Tacha de documento público, mencionado al principio de la presente decisión, alegando que la misma es heredera del de cujos Fredy del Carmen González Briceño, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.045.110; por consiguiente considera que sus derechos se ven afectados por el contenido de dicha documental.
Manifiesta igualmente la parte actora, que demandó la inquisición de paternidad a favor de su hija ante el Juzgado primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de protección del Niño, Niña y al adolescente del estado Trujillo, bajo el Nro. JMS2-2014-12649, encontrándose dicho proceso en fase de sustanciación, y a tal efecto consignó entre sus recaudos copia simple de acta de audiencia de pruebas efectuado ante dicho Juzgado; verificándose con tales afirmaciones así como de los recaudos que tal demanda de inquisición de paternidad se encuentra en etapa de sustanciación, sin que exista hasta el momento sentencia definitivamente firme. Así se establece.
Por tanto, al no existir sentencia definitivamente firme, donde conste la filiación entre la demandante y el extinto Fredy del Carmen González Briceño, ésta no tiene el derecho de invocar la tacha de documento Público demandada en la presente causa, por no tener cualidad para ello, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgador declarar la Falta de cualidad del demandante para intentar la presente acción, en consecuencia este Juzgado niega la admisión de la presente acción. Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD de la parte demandante para intentar la presente acción de Tacha de Documento Público.
SEGUNDO INADMISIBLE la presente acción incoada por Marianela Araujo González, actuando como representante legal de la adolescente Sabrina Paola Araujo González, por Tacha de Documento Público, en contra de Montilla María Eugenia y Hernández Valera Tulia Rosa, las partes identificadas en autos.
TERCERO: No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marin Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las:
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nº 104