REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 19 de octubre de 2.015
205° y 156°
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes en el presente juicio, y encontrándose el tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en dichos escritos, procede este Juzgador a providenciar las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las pruebas presentadas por la abogada en ejercicio Marianela Bastidas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.686, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgador pasa de seguida a analizar de la siguiente manera:
Con relación a la prueba de exhibición de documentos, específicamente a la presentación de los talones de los boletos de ingreso de vehículos al estacionamiento del edificio Murachí, ubicado en la avenida Bolívar, sector Las Acacias, Valera estado Trujillo; libros de control de ingreso de vehículos y de asistencia de personal del estacionamiento, donde conste los asientos correspondientes al mes de mayo de 2.014, este Tribunal observa que la parte promoverte no acompañó copia de los documentos respecto a los cuales solicita la prueba, ni realizó afirmación de los datos que conoce acerca del contenido, ni acompañó un medio de prueba que constituya presunción grave de que tales documentos se hallan o se han hallado en poder de la demandada, de manera que si la parte a la que se le requiere exhibición no lo exhibiere, se pueda tener como exacto el texto de la copia o como ciertos los datos conocidos, razones por las cuales la prueba de exhibición promovida resulta INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.-
Y con relación a las demás pruebas presentadas por la referida parte, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente contraria a la Ley, ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Para la evacuación de la prueba de inspección, a fin de llevar a cabo la misma, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para su practica, concediéndoseles un (01) día de término de distancia para la ida y otro para la vuelta. Líbrese despacho de pruebas con las inserciones pertinentes y remítanse con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, a los fines de que el tribunal a que corresponda evacue la misma.
Para la evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana Rocio Dayana Ramos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Valera del estado Trujillo, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, concediéndoseles un (01) día de término de distancia para la ida y otro para la vuelta. Líbrese despacho de pruebas con las inserciones pertinentes y remítanse con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que evacue las mismas, en el entendido de que al Juzgado que corresponda ha quedado comisionado amplia y suficientemente. Ofíciese.
Asimismo, para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Gabriel Ramos, Irismar Contreras, Adriana García, Ameria Nieves y Carlos José Aguaje Cárdenas, plenamente identificados en autos y domiciliados en el estado Portuguesa, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado del municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, concediéndoseles dos (02) días de término de distancia para la ida y otros dos para la vuelta. Líbrese despacho de pruebas con las inserciones pertinentes y remítanse con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que evacue las mismas, en el entendido de que al Juzgado que corresponda ha quedado comisionado amplia y suficientemente. Ofíciese.
Con relación a las pruebas de informes, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Subdelegación Valera, a los fines de que a la mayor brevedad posible informe a este Juzgador si la averiguación N° K-14-0069-01682, se relaciona con la denuncia efectuada por el ciudadano Manuel Alfonso Bastidas Bastidas, donde aparece el hurto de un vehiculo, y de ser cierto especifique fecha y hora de la denuncia, sitio donde ocurrió el hurto según el denunciante, y si el vehiculo aparece solicitado en el sistema CIPOL.
Asimismo, se ordena oficiar a la Fiscalía Tercera del estado Trujillo, a los fines de que a la mayor brevedad posible informe a este Tribunal si en el expediente N° MP-217478-2014, aparece la investigación sobre la denuncia efectuada por el ciudadano Manuel Alfonso Bastidas Bastidas, y de ser cierto informe si la misma se refiere al hurto de un vehiculo.
Igualmente, se ordena oficiar a la Dirección de Servicios Público de la Alcaldía del municipio Valera estado Trujillo, a los fines de que a la mayor brevedad posible informe a este Tribunal si existe patente de industria y comercio a nombre de Servicios MC 35 Cabrera, para la explotación como estacionamiento Público, al estacionamiento Murachí, ubicado en la avenida Bolívar, sector Las Acacias, Valera estado Trujillo.
Se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado Aduanero y Tributario (S.E.N.I.A.T), a los fines de que a la mayor brevedad posible informe a este Tribunal si la firma personal Servicios MC 35 Cabrera, aparece como contribuyente y cumple con el pago de impuestos por la explotación como establecimiento público del estacionamiento del edificio Murachí, ubicado en la avenida Bolívar, sector Las Acacias, Valera estado Trujillo.
Y finalmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos del municipio Valera estado Trujillo, a los fines de que a la mayor brevedad posible informe a este Tribunal si han realizado las inspecciones para que funcione como estacionamiento público la firma personal Servicios MC 35 Cabrera, en el edificio Murachí, ubicado en la avenida Bolívar, sector Las Acacias, Valera estado Trujillo, y si cumple con las normas de seguridad establecidas para tal funcionamiento. Ofíciese.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: En cuanto a las pruebas presentadas por la ciudadana Maria Cabrera, asistida por el abogado en ejercicio Melvyn Gómez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.626, este Juzgador admite las pruebas documentales, testimoniales y de informes cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente contraria a la Ley, ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Con relación a las pruebas de informes, se ordena oficiar al C.I.C.P.C., Sub Delegación Valera estado Trujillo, a los fines de que a la mayor brevedad posible informe a este Juzgador el estado en que se encuentra la investigación K-14-0069-01682, y a orden de que Fiscalía se encuentra la misma, y los datos del vehículo. Ofíciese.-
Asimismo, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a los fines de que informe a este Juzgador a la mayor brevedad posible el nombre del propietario del vehículo con las siguientes características: placa: GCC88W; serial de carrocería: 8X1VF21LP4Y701036; serial de motor: G4EH3471220; marca HYUNDAI; modelo ACCENT HYNDUI; año 2004. Ofíciese.-
Con relación a la evacuación de la prueba testimonial de los ciudadanos Maria Isabel Rangel y Ramdri Adrián Fernández, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el municipio Valera y el segundo en el municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, concediéndoseles un (01) días de término de distancia para la ida y otro para la vuelta. Líbrese despacho de pruebas con las inserciones pertinentes y remítanse con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que evacue las mismas, en el entendido de que al Juzgado que corresponda ha quedado comisionado amplia y suficientemente. Ofíciese.
Y en lo que se refiere a la prueba de posiciones juradas, este tribunal observa que no consta en la promoción de dicha prueba, que la promoverte manifestara estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE. Y así se decide.-
El Juez Titular
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
La suscrita Secretaria Accidental hace constar que no fueron librados los despachos de pruebas por cuanto no consta en autos la consignación de los fotostatos necesarios.
La Secretaria Accidental,
AGP/nvam.-