REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 05 de octubre de 2015
204º y 155º
Recibido el presente expediente del archivo judicial, se ordena darle entrada, y agregar las actuaciones correspondientes. Cúmplase.
Vista igualmente la solicitud de que se aclare la sentencia dictada en autos, al folio 69 del expediente, en el segundo nombre de la diligenciante y en el folio 73, en cuanto a la contrariedad de fechas al momento de la trascripción con la del asiento diario; el Tribunal observa que efectivamente en el texto de la sentencia de fecha 18 de enero de 2010, específicamente al folio 69, se puede verificar que en la trascripción del nombre de la ciudadana JENNY JOLE PINCELLA RAMIA, se le identificó “JENNY JOSE PINCELLA RAMIA” lo que es errado, se declara rectificada la sentencia conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de manera que donde dice “JENNY JOSE PINCELLA RAMIA” se quiso decir “JENNY JOLE PINCELLA RAMIA”. Así se declara.-
En cuanto a la disparidad de fechas en el auto inserto al folio 73, entre la fecha indicada en dicho auto como “29 de Enero 2010” y la del sello diario que expresa “29-01-10”, el Tribunal advierte que la válida es la del asiento diario, es decir, 29 de enero de 2010, con lo cual se subsana la disparidad ocurrida. Así se declara.-
El Juez Titular,

MSc. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy Hernández
AGP/mtgh