EXP. N° 11.704
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: INTERDICCION del ciudadano YEAN FERNANDO CACERES CARRIZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-19.813.754, domiciliado en el sector Las Rurales de Isnotu, calle 2, casa s/n, Parroquia José Gregorio Hernández, municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
SOLICITANTE: JEAN CARLOS CACERES CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.275.501, domiciliado en el sector Las Rurales de Isnotu, calle 2, casa s/n, Parroquia José Gregorio Hernández, municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha 20 de diciembre de 2011 se le da entrada a la presente solicitud de INTERDICCION del ciudadano Yean Fernando Cáceres Carrizo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 16.275.501, domiciliado en el sector Las Rurales de Isnotu, calle 2, casa s/n, Parroquia José Gregorio Hernández, municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, presentada por el ciudadano Jean Carlos Cáceres Carrizo, titular de la cedula de identidad No. 16.275.501, del mismo domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wuilmen José Marín Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.309, y admitida como fue la misma en fecha 20 de diciembre de 2012el Tribunal declaró abierto el presente procedimiento de interdicción del prenombrado ciudadano Yean Fernando Cáceres Carrizo; así mismo, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y oficiar al Colegio de Médicos de Venezuela, Seccional Trujillo, a los fines de que remitiera una terna de médicos Psiquiatras para el asesoramiento del Tribunal en el interrogatorio respectivo, conforme el artículo 733 eiusdem, y que una vez constara en autos tanto la notificación como la respuesta del Colegio de Médicos, fija día y hora para el traslado y constitución de este Juzgado en el domicilio del referido ciudadano.
Sostiene el solicitante de autos en resumen lo siguiente: Que su legitimo hermano Yean Fernando Cáceres Carrizo nació en fecha 21 de Marzo de 1985, según consta en acta de nacimiento N° 200 y que acompaña a la solicitud, quien cuenta con 26 años de edad; pero que es el caso que su hermano presenta diagnostico de Síndrome de DOWN, por lo que está discapacitado para realizar cualquier actividad laboral según consta de informe médico expedido por el médico Ramón Rendón, medico familiar, de fecha 21 de septiembre de 2011 y que acompaña a dicha solicitud por lo cual recibe tratamiento medico prolongado.
Que sus padres Emma Virginia Carrizo de Cáceres falleció ab-intestato en fecha 10 de enero de 2007 y posteriormente falleció su padre Laureano Cáceres en fecha 03 de julio de 2010, según se evidencia de las actas de defunción que anexa, así como las copias de las respectivas declaraciones de únicos y universales herederos, quedando al fallecimiento de ambos algunos bienes. Que desde el fallecimiento de sus padres hasta la fecha su hermano se encuentra bajo su cuidado en la dirección antes indicada, y que de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 395 del Código de Procedimiento Civil solicita de este Tribunal sea sometido a interdicción.
A tales efectos el solicitante consignó el informe médico antes referido, así como informes médicos expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; copias certificadas de las actas de nacimiento del solicitante y de sus hermanos; copias certificadas de actas de defunción de sus progenitores Emma Virginia Carrizo de Cáceres y Laureano Cáceres y copias de cédulas de identidad; documentos estos que corren insertas en autos.
Practicada como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público de este estado, según consta al folio 121 de este expediente, y recibida respuesta del Colegio de Médicos del estado Trujillo, el tribunal en auto de fecha 06 de junio de 2012 designo a los médicos Jesús Matheus Arias y Edgar López, los cuales aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley correspondiente.
En auto de fecha 22 de mayo de 2013, el Tribunal a petición de la parte actora ordenó oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a los fines de remitiera una terna de médicos psiquiatritas para que examinaran al notado de demencia Yean Fernando Cáceres, todo conforme al articulo 733 del Código de Procedimiento Civil. Recibida la repuesta del referido Instituto se ordenó oficiar al Director del Hospital Psiquiátrico Francisco Sotillo quien, quien informo que se contaba con los médicos Gladys Cardozo y Ledys Mata.
Este Tribunal en auto de fecha 25 de octubre de 2013 designo a los médicos Gladys Cardozo y Ledys Mata para el examen medico del ciudadano Yean Fernando Cáceres Carrizo, quienes fueron notificadas y juramentadas y procedieron a realizar el examen respectivo al referido ciudadano el cual fue consignado ante este Juzgado en fecha 03 de octubre de 2014, según consta en autos.
En fecha 5 y 16 de marzo de 2015, se llevan a efecto los actos de las declaraciones de los ciudadanos Atilio José Estrada, Robert Rodríguez Carrizo, Jean Paúl Cáceres Carrizo, Martín Vargas Olarte y Jesús Manuel Manzanilla Sosa, (parientes, amigos, hermanos y tíos políticos del sometido a interdicción, y las mismas corren insertas a los folios del 168 al 170; 173 y 174.
En fecha 31 de marzo de 2015 comparece ante este Tribunal el sometido a interdicción Yean Fernando Cáceres Carrizo en compañía del solicitante Jean Carlos Cáceres Carrizo, a los fines de su interrogatorio, quien al responder a la primera pregunta: Cual es tu nombre?, respondió con dificultad “Fernando”. Segunda: Que día es hoy? No respondió; a la tercera; que fecha es hoy?, tampoco respondió; cuantos años tienes: “Ocho”.
En fecha 13 de abril de 2015, el Tribunal con vista a los recaudos presentados, el informe medico y el interrogatorio formulado al indiciado de interdicción, a sus familiares y amigos, declaró la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Yean Fernando Cáceres Carrizo, designándole como TUTOR INTERINO a su hermano y solicitante de autos, ciudadano Jean Carlos Cáceres Carrizo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.275.501; asimismo se designó como PROTUTOR INTERINO al ciudadano Jean Paul Cáceres Carrizo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.781.666, y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos Robert Rodríguez Carrizo, Martín Vargas Olarte, Yngrid Minerva Rodríguez de Tirado, Johan Manuel Cáceres Carrizo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.617.328, V-22.622.055, V-7.584.808 y V-17.865.810, respectivamente, a quienes se ordenó notificar por medio de boleta, quedando abierta a pruebas la casa por los trámites del procedimiento ordinario; así mismo se ordenó protocolizar dicha decisión.
Abierto el juicio a pruebas, la parte solicitante de autos no promovió pruebas, no obstante este juzgador analiza las pruebas consignadas durante la etapa sumarial de este procedimiento y que corren insertas en autos.
En diligencia de fecha 26 de mayo de 2015, la apoderada judicial del solicitante de autos pide al Tribunal se deje sin efecto el nombramiento que se hizo en la sentencia provisional de dos de los integrantes del Consejo de Tutela, ciudadanos Yngrid Minerva Rodríguez de Tirado y Johan Manuel Caceres Carrizo, designándose en su lugar a los ciudadanos Jesús Manuel Manzanilla y Atilio José Estrada; y en auto de fecha 28 de mayo del mismo mes y año el Tribunal proveyó con lo solicitado.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se fijó la causa para informes, el Tribunal entró en término para sentenciar.
Estando en el lapso para dictar sentencia, pasa este Juzgador a pronunciar el fallo definitivo, de la siguiente manera:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El solicitante de autos, ciudadano Jean Carlos Cáceres Carrizo consignó como pruebas junto con la solicitud, las siguientes documentales:
Copia fotostática certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano Yean Fernando, expedida por el Registrador Civil Municipal del municipio Autónomo Rafael Rangel del estado Trujillo, signada con el N° 200; actas de defunción de sus padres Emma Virginia Carrizo de Cáceres y Laureano Cáceres, así como el acta de matrimonio de los mismos, signada con el Nº 8; partidas de nacimiento de los ciudadanos Yngrid Minerva Rodríguez Carrizo, Roberth Rodríguez Carrizo, Carlos Eduardo Rodríguez Carrizo, Humberto José Rodríguez Carrizo, Jean Paúl Cáceres Carrizo, Johan Manuel Cáceres Carrizo y Jean Carlos Cáceres Carrizo, así como copias fotostáticas de sus cedulas de identidad. Igualmente consigna el solicitante en copias fotostáticas certificadas sentencias de declaración de únicos y universales herederos dictadas tanto por los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Trujillo y Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo del estado Trujillo, mediante las cuales se declaran como únicos y universales herederos de los causantes Laureano Cáceres y Emma Virginia Carrizo de Cáceres, a los ciudadanos Guinther Humberto, Carlos Eduardo, Humberto José, Yngrid Minerba, Robert Rodríguez Carrizo y a los ciudadanos Jean Carlos Johan Manuel y Yean Fernando Cáceres Carrizo, respectivamente, en su condición de hijos de los referidos causantes; tales documentales corren insertos a los folios del 5 al 109, este tribunal las valora como demostrativos de la filiación que existe entre el solicitante de autos y el ciudadano sometido a interdicción Yean Fernando Cáceres Carrizo; que es hijo de los ciudadanos Laureano Cáceres y Emma Virginia Carrizo de Cáceres, fallecidos en fechas 10 de enero de 2007 y 03 de julio de 2010, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Constancia expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Ambulatorio “Nuestra Señora de La Paz”, suscrita por el Dr. Ramón Rendón el cual corre inserto al folio 110 de este expediente, mediante el cual el medico tratante manifiesta que el ciudadano Yean Fernando Cáceres Carrizo presenta SINDROME DOWN, el cual esta discapacitado para realizar cualquier actividad laboral que le permita obtener un ingreso para su manutención, teniendo que depender económicamente de su hermanos y familiares cercanos y que el tribunal valora como demostrativa de la incapacidad del sujeto a interdicción.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Atilio José Estrada, Robert Rodríguez Carrizo, Jean Paúl Cáceres Carrizo, Martín Vargas Olarte y Jesús Manuel Manzanilla Sosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.104.917, V-11.617.328, V-14.781.666, V-22.622.055 y V-15.751.316, respectivamente, cuyas declaraciones corren insertas a los folios del 163 al 170, 173 y 174, las cuales le merecen fe a este Juzgador por haber sido contestes en sus dichos al manifestar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace tiempo al solicitante de autos Jean Carlos Cáceres Carrizo, así como su hermano y sometido a interdicción, ciudadano Yean Fernando Cáceres Carrizo; que saben y les consta que el ciudadano Yean Fernando Cáceres Carrizo desde que nació sufre de síndrome de down; que saben y les consta que el goza de condiciones de vida muy buenas porque sus hermanos lo cuidan muy bien ya que recibe buen trato por parte de sus familiares; que no tiene tratamiento medico porque siempre ha sido muy sano; que saben y les consta que dicho ciudadano debido a su enfermedad no puede proveer a sus propios intereses. Declaraciones estas que este Tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Del informe rendido por los Médicos Psiquiatras designados juramentados por este Tribunal, ciudadanos Ledys Mata y Gladys Cardozo, el cual corre inserto al folio 151 de este expediente, realizado al ciudadano Yean Fernando Cáceres Carrizo en el cual manifestaron que el prenombrado ciudadano padece de Síndrome de Down” y como CONCLUSIONES señalaron: “Trastorno del desarrollo intelectual global (retraso mental moderado). Condición que lo discapacita total y permanentemente desde punto de visa mental e intelectual”.
Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas aportadas por el solicitante, agregadas a los autos, considera este Juzgador, que el mismo logró demostrar con el procedimiento de interdicción a que ha sido sometido el ciudadano Yean Fernando Cáceres Carrizo, ya identificado, que este padece desde su nacimiento de SINDROME DE DOWN (RETRASO MENTAL MODERADO) condición que lo DISCAPACITA TOTAL Y PERMENTEMENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA MENTAL E INTELECTUAL PARA VELAR POR SUS PROPIOS INTERESES, por lo que debe declararse la interdicción definitiva del referido ciudadano. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 313, 314, 315, 316 y 324 del Código Civil, se decreta la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano YEAN FERNANDO CACERES CARRIZO, quien es venezolano, de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.813.754, con domicilio
en la Calle Santa Mónica, rurales de Isnotú, frente al Parque Esteban Valera, casa Nº 65-12, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Hernández del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR del mismo a su hermano Jean Carlos Cáceres Carrizo, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.275.501, domiciliado en la Calle Santa Mónica, rurales de Isnotú, frente al Parque Esteban Valera, casa Nº 65-12, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Hernández del estado Trujillo.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR al ciudadano Jean Paúl Cáceres Carrizo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.781.666, hermano del ciudadano sujeto a interdicción en la presente solicitud, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos Robert Rodríguez Carrizo, Martín Vargas Olarte, Jesús Manuel Manzanilla y Atilio José Estrada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.617.328, V-22.622.055, V-15.751.316 y V-5.104.917, respectivamente.
CUARTO: Una vez que la presente decisión quede firme, precédase a la publicación del dispositivo del fallo en el Diario “Lo Andes” dentro de los quince (15) días siguientes al día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil; así mismo a inventariar el patrimonio del entredicho; a la caución del Tutor, la protocolización de la sentencia la Oficina Subalterna respectiva y los discernimientos, según lo establecido en los artículos 351, 360, 413, 414 y 415 del Código Civil.
QUINTO: Se ordena enviar la correspondiente participación con copia certificada de la presente sentencia de interdicción a la Oficina de Registro Civil del municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, conforme a lo establecido en el artículo 3 numeral 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 71 de la Resolución número 100623-0220 emanada del Consejo Nacional Electoral, para que inserte en el Libro de Nacionalidad y Capacidad e informe de inmediato a la Oficina Nacional de Registro Civil.
SEXTO: Remítase en consulta la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del tribunal, y siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.




AGP/cc