EXP. 12145-15
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 08 de octubre de de 2.015
205° y 156°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, muy especialmente de la verificación del estado de salud del ciudadano José Antonio Carrillo, las declaraciones juradas de los cinco (05) familiares del referido ciudadano sometida a interdicción, y del informe médico rendido por los psiquiatras designados por este Tribunal Digna Ledys Mata y Gladis Cardozo, para resolver observa:
La Interdicción del ciudadano José Antonio Carrillo, formulada por su hijo ciudadano Wilfredo Carrillo, plenamente identificado en autos, se fundamenta en que el sometido a interdicción el día 13 de enero de 2.015, sufrió un accidente cerebro vascular, según consta en los informes médicos emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que desde esa fecha ha presentado una disminución de sus facultades intelectuales que le impiden hablar, caminar y escribir, así como valerse por si mismo, toda vez que dicha enfermedad lo dejó incapacitado para realizar tramites judiciales para la defensa de sus derechos e intereses. A tales efectos los solicitantes consignaron el referido informe; copia de la cedula de identidad del sometido a interdicción y de su hijo; y copia de la cédula de identidad de los testigos a interrogar, tales recaudos corren insertos del folio del 06 al 15.
Ahora bien, en el informe médico de los psiquiatras designados y juramentados por este Tribunal, realizado al referido ciudadano, señalan:
“Al examen menta acude acompañado de su hijo en silla de ruedas por presentar Trastorno Psicomotor y Parálisis en Miembros Inferiores que dificultan a la deambulacion, se muestra parcialmente orientado en tiempo y espacio, orientado en persona, presenta alteraciones cognitivas caracterizadas por intranquilidad, se muestra consiente y vigil pero con presencia de pensamiento y memoria donde se observan lagunas mentales y momentos de lenguaje incoherente, además de dificultades al expresar las ideas y en el pronunciamiento de palabras, se evidencia lesión orgánica cerebral clínicamente como consecuencia de ACV Hemorrágico hace 6 meses y que le resta capacidades cognitivas importantes que lo incapacitan para actividades laborales y toma de decisiones desde el punto de vista mental en situaciones que impliquen responsabilidad.“.
En consecuencia, de las declaraciones de los ciudadanos Marlene Carrillo, José Ceferino Carrillo, Yudith Carrillo, José Leonor Torres y Maria Gabriela Terán, familiares del sometido a interdicción; de la verificación del estado de salud por parte de este Tribunal a la misma, y muy especialmente del interrogatorio que le realizó el Tribunal al sometido a interdicción en fecha 05 de octubre del año 2.015, y del informe médico de los psiquiatras designados, considera este Juzgador que existen evidencias suficientes del defecto intelectual del ciudadano José Antonio Carrillo que lo imposibilita de tomar decisiones por su propia cuenta, por lo que debe decretarse la interdicción provisional del referido ciudadano y nombrar un tutor interino, un protutor interino y un consejo de tutela, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, en su último aparte y el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En orden a los hechos descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano José Antonio Carrillo, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.317.241, domiciliado en el municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO del mismo a su hijo ciudadano Wilfredo José Carrillo Franco, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.411.042, domiciliado en el estado Trujillo, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, el designado tutor interino deberá mantener bajo su cuidado a dicho ciudadano en la casa donde actualmente habita, y tendrá como primera obligación la de cuidar y ayudar al ciudadano José Antonio Carrillo.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO a la ciudadana Marleny Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.311.863, hermana del ciudadano sujeto a interdicción en la presente solicitud y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos José Cerefino Carrillo, Yudith Josefina Carrillo Franco, José Leonor Torres Torrealba y Maria Gabriela Terán Godoy, titulares de la cédulas de identidad números V-7.880.174, 20.656.721, 10.315.680, y 15.216.920, respectivamente.
CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como TUTOR INTERINO, PROTUTOR INTERINO y a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley, líbrense las boletas ordenadas y entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las mismas.
QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina Subalterna respectiva y publicar la misma en el Diario “Los Andes” dentro de los quince (15) días siguientes al día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-
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