P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2015-648/ MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): ELVIES WILFREDO MONTILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.778.943.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA, CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ y MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 192.750, 192.751 y 127460 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CLEMANT, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de agosto de 1996 bajo el Nro. 11, tomo 4-B; y solidariamente el ciudadano LUIS AMERICO CLEMANT, venezolano, titular de la cédula de identidad N| 6.642.655.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADADA: BERNARDO ANTONIO MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.954.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia dictada por el Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2013-530.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el asunto KP02-L-2013-530, en fecha 22 de junio de 2015 (folio 249 a 252 primera pieza), que declaró desistido el procedimiento por incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, contra la cual, la actora ejerció recurso de apelación en fecha 30 de junio de 2015 (folio 02 segunda pieza), oyéndolo en ambos efectos (folio 03 segunda pieza).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 21 de julio de 2015 y fijó la audiencia para el 17 de septiembre de 2015 (folio 07 segunda pieza), a la que comparecieron ambas partes, quienes manifestaron sus alegatos.
En dicho acto, la parte demandada impugnó la copia del obituario publicado en la prensa que consignó la parte demandante, abriéndose la respectiva incidencia.
Agotados los lapsos de promoción y admisión, se fijó la continuación de la audiencia para el día 13 de octubre de 2015, al cual comparecieron las partes, quienes intervinieron, controlaron las pruebas, y el Juez se retiró, disponiendo del tiempo legal para dictar el dispositivo oral (folios 26 y 27 segunda pieza).
Estando en el lapso legalmente previsto, procede a dictar el fallo escrito, de la siguiente manera:
M O T I V A
La representación judicial de la parte demandante, manifestó que el día 17 de junio de 2015, que salieron de su casa ubicada en el norte de la ciudad de Barquisimeto, a las 7:45 a.m., lamentablemente y por caso fortuito, la única vía que comunica esa zona con el centro de la ciudad (Barquisimeto-Duaca), estaba trancada por conductores de rapiditos que exigían mejoras en las vías y más seguridad para la zona en la que ellos trabajan. Al percatarse que esa vía estaba totalmente cerrada, su esposa Betsabé Lamus tomó el carro para devolverse; que caminó hasta el sitio de la tranca y allí contrató moto taxi para llegar al centro de la ciudad, pero desafortunadamente llegó 3 minutos luego del anuncio de la audiencia, declarándose la incomparecencia.
Igualmente señaló que la otra apoderada está en estado de depresión, ya que su única hermana falleció en días pasados, aunando a esto la misma se encuentra en estado de gravidez.
Para demostrar tales hechos, la representación de la parte demandante consignó copia certificada del acta de matrimonio, constancia de residencia de ambos, cuerpo A8 del diario El Impulso, de fecha 18 de junio de 2015 para ser agregada al expediente (folios 9 a 13 de la segunda pieza).
Para decidir este Juzgador observa que el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que regula la comparecencia a la audiencia de juicio, establece:

Artículo 151. […] Si no compareciere la parte demandante [a la audiencia de juicio] se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de juicio dictará un auto de forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar de ambos efectos por ante el Tribunal superior del trabajo competente, dentro de los cinco (059 días hábiles siguiente

[…] En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del Tribunal.


Se desprende de la norma anterior, que cuando el Juzgado Superior del Trabajo considere que existen justificados y fundados motivos para verificar que la incomparecencia a la audiencia de juicio de la parte demandante, se debió a caso fortuito o de fuerza mayor, que pueda ser comprobado por el interesado, podrá ordenar la reposición de la causa y la realización de la audiencia de juicio.
A los folios 9 y 10 de la segunda pieza corre inserto copia simple y certificada de acta de matrimonio de fecha 23 de julio de 2009, entre CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ y BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA, que no se impugnó en la audiencia de segunda instancia, que merece pleno valor probatorio respecto al vínculo de los apoderados de la parte actora.
En los folios 11 y 12 de la segunda pieza, están adheridas constancias de residencia de los abogados CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ y BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA, aceptadas por la contraparte en la audiencia, que demuestran la residencia de los apoderados de la actora en la comunidad Romeral II, sector Araguaney, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren.
Al folio 13 de la segunda pieza, corre inserta página del cuerpo A8, diario El Impulso, de fecha 18 de junio de 2015, que no impugnó la parte demandada, que evidencia la tranca de la vía donde habitan los apoderados de la parte actora por una protesta de vecinos.
Asimismo, en el folio 16 de segunda pieza, está agregada impresión de la página de internet del diario El Impulso, articulo/obituario, de fecha 07 de mayo de 2015, correspondiente a la ciudadana PAOLA VIRGINIA CARMONA RINCÓN, que la parte demandada impugna en la audiencia celebrada en fecha17 de septiembre de 2015, por ser copia.
La parte promovente (demandante) en la audiencia de segunda instancia insistió en el valor probatorio y se ordena abrir la respectiva incidencia concediéndole 2 días para promover y el tercer día pronunciarse sobre su admisión.
La parte actora consigna original de página B6 del diario El Impulso, de fecha 07 de mayo de 2015 y se observa el obituario de PAOLA VIRGINIA CARMONA RINCON, que incluye a su hermana MARÍA GABRIELA, apoderada judicial en el presente asunto.
Respecto a esta prueba, la parte demandada la atacó en la audiencia de apelación celebrada el día 13 de octubre de 2015, porque no prueba el vinculo entre la apoderada y la persona fallecida; y la parte actora aclaró que la muerte de la hermana de la abogada ocurrió en Caracas, por lo que no tuvieron acceso al acta de defunción.
Aprecia el Juzgador, que la demandada no utilizó ningún mecanismo de impugnación previsto legalmente, siendo su ataque desconocido para el Derecho y el Juez no puede suplir argumentos y defensas a las partes, conforme establece el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y el documento mantiene pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por lo expuesto, se declara que existieron hechos ajenos a la voluntad de los apoderados de la parte demandante (causa extraña no imputable), que le impidieron comparecer a la audiencia de juicio, por lo que se declara con lugar la apelación, se ordena la reposición de la causa al estado de que se fije nuevamente la celebración de la audiencia de juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión del 22 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el juez de juicio fije la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por resultar gananciosa la apelante, de conformidad con el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de octubre de 2015.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.


Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez La Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria
JMAC/erymar