P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Definitiva
Asunto: KP02-R-2015-552 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): EDGAR ALFONSO PAEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.852.070
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.695.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES D & P C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 14 de diciembre del año 2011, bajo el Nº 28, tomo 25-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL SEGUNDO VARGAS y TRINA RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº 161.727 y 161.729.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia de fecha 01 de junio de 2015, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2013-1245.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto ya mencionado, declarando parcialmente con lugar la demanda intentada por la accionante.
Estando en la oportunidad procesal, el demandado ejerció recurso de apelación (folio 90), el cual se ordenó escuchar en ambos efectos por el Tribunal de Juicio (folio 91), remitiendo el asunto a distribución.
Correspondió el conocimiento al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 22 de junio de 2015 (folio 94) y el juez se inhibió por estrecha amistad, encuadrando así en una de las causales del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 25 de septiembre del año 2015, luego de la distribución realizada por a URDD NO PENAL, se dio por recibido el asunto relativo al recurso de apelación interpuesto por el accionante.
Estando en el lapso previsto en la Ley, dicta sentencia:
M O T I V A
Anunciada la audiencia de apelación, en fecha 21 de octubre del año 2015 a las 9:30 a.m., en esta oportunidad sólo compareció la parte demandada acompañada de sus apoderados judiciales, como consta en el folio 115 y se declaró desistida la apelación conforme al Articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falta de interés de la parte actora. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los motivos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante como dispone el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de junio de 2015.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, porque alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 28 de octubre de 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/lgt
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