REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: TP11-R-2015-000037
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2015-000128.
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO VASQUEZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.216.299.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA GUACAIPURO 563 R.L. representada legalmente por el Ciudadano: BRUNO ALEXANDER BRICEÑO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 29 de Septiembre de 2015.

SINTESIS PROCESAL:

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nª 38.886 en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: DANIEL ANTONIO VASQUEZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.216.299, contra Sentencia de fecha: 29 de Septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el que declaro DESISITIDO el procedimiento incoada por el ciudadano: DANIEL ANTONIO VASQUEZ RIVAS, en el juicio seguido contra ASOCIACION COOPERATIVA GUACAIPURO 563 R.L, representada por el Ciudadano: BRUNO ALEXANDER BRICEÑO, partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha Veintiuno (21) de Octubre del 2015, una vez anunciado el acto, el Secretario HUBER GIL, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante apelante del auto de la primera instancia.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse con respecto a la incomparecencia de la parte demandante apelante, y al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
Consecuente con lo expuesto, vista la incomparecencia de la parte apelante es por lo que esta Alzada declara desistida la apelación interpuesta. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA O
ABANDONADA la apelación interpuesta por la parte demandante en virtud de la no comparecencia todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; contra Sentencia de fecha: 29 de Septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró DESISTIDO el procedimiento intentado por la parte actora, contra ASOCIACION COOPERATIVA GUACAIPURO 563 R.L. representada por el Ciudadano: BRUNO ALEXANDER BRICEÑO. TERCERO: No se condena en costas al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Octubre de dos mil quince (2015), se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL