REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000244
PARTE ACTORA: RICARDO GOGLES CORONEL MARTINEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: PLANTA DE LLENADO CRIS GAS, C.A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos: ARACELYS BARRUETA DE BRITO y MIGUEL BRITO,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ODRA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEY
En el día hábil de hoy 30 de OCTUBRE de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el ciudadano: RICARDO GOGLES CORONEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.245.368, por medio de su apoderado judicial abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador del Trabajo en el estado Trujillo, según poder agregado en autos al folio 6, presente igualmente la parte demandada entidad de trabajo PLANTA DE LLENADO CRIS GAS, C.A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos: ARACELYS BARRUETA DE BRITO y MIGUEL BRITO, por medio de su apoderada judicial ODRA GONZALERZ, inscrita en i.p.s.a bajo el No 62.384, según poder que presenta en este momento ad effectus videndi con copia para ser certificada y agregada en autos y devuelta su original; acto seguido, la jueza, declara con lugar lo solicitado, y ordena al Secretario se realice la respectiva certificación del poder constante de 2 folios, de conformidad con lo establecido con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cumplido lo ordenado y agregado en actas procesales el poder certificado. Seguidamente la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (1) folios útiles, y anexos (63) folios útiles y la parte demandada: : escrito de pruebas, en (4) folios útiles, y anexos (44) folios útiles; analizadas las situaciones rehecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y otorgada como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada PLANTA DE LLENADO CRIS GAS, C.A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos: ARACELYS BARRUETA DE BRITO y MIGUEL BRITO, me adeuda la cantidad DE CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS. 48.000,00 ) por los conceptos y montos demandados en la presente causa; quien en este acto hemos llegado al acuerdo de que me cancelara dicho monto de la siguiente manera: PRIMERO: En este acto la cantidad EN EFECTIVO de CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS. 4.000,00 ) Y LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS. 44.000,00 ) EN TRES CHEQUES; EL PRIMERO DE ELLOS, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2015, BANCO MERCANTIL, NUMERO DE CUENTA 0105-0221-79-1221022989, NUMERO DE CHEQUE 06912290, A NOMBRE DE RICARDO CORONEL, POR LA CANTIDAD DE BOLIVARES CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS ( Bs. 5.284,12), UN SEGUNDO CHEQUE DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2015, BANCO MERCANTIL, NUMERO DE CUENTA 0105-0221-79-1221022989, NUMERO DE CHEQUE 29912289, A NOMBRE DE RICARDO CORONEL, POR LA CANTIDAD DE BOLIVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.8.886,45), y UN TERCER CHEQUE DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2015, BANCO 100% BANCO, NUMERO DE CUENTA 0156-0009-83-0000025767, NUMERO DE CHEQUE 34-08874298, A NOMBRE DE RICARDO CORONEL, POR LA CANTIDAD DE BOLIVARES VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS( Bs.29.829,43), Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, declaro que la parte demandada PLANTA DE LLENADO CRIS GAS, C.A, en la persona de sus representantes legales ciudadanos: ARACELYS BARRUETA DE BRITO y MIGUEL BRITO,nada me debe por los servicios prestados a esta, y solicito se ordene el archivo definitivo de la presente causa transcurrido dos días hábiles siguientes al de hoy a fin de hacer efectivo los cheques que hoy recibo Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a la parte presentante. se ordena el archivo definitivo de la presente causa transcurridos dos días hábiles siguientes al de hoy a fin de de que la demandante haga efectivo los cheques que hoy recibe. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:50 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y publiquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
|