REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000264.

PARTE ACTORA: YANEIBA NAKARY MEJIA GODOY
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROSAS MATOS, C.A., RIF J-29550893-0 en la persona de su representante legal ciudadano: JOSÉ MIGUEL ROSAS BRAVO, en su condición de Presidente de la empresa
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA CHIQUITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEY



En el día hábil de hoy 30 de OCTUBRE de 2015, siendo las 12:30 de la meridiem, se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: YANEIBA NAKARY MEJIA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.733.976, por medio de su apoderado judicial abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador del Trabajo en el estado Trujillo, según poder agregado en autos al folio 7, presente igualmente la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES ROSAS MATOS, C.A., RIF J-29550893-0 en la persona de su representante legal ciudadano: JOSÉ MIGUEL ROSAS BRAVO, en su condición de Presidente de la empresa, asistido de la abogada CAROLINA CHIQUITO inscrita en i.p.s.a bajo el No 42.375, solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa; visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia especial conciliatoria, verificada la presencia de las partes aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas manifestando las mismas que no consignarían pruebas por cuanto estaban dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa, las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y otorgada como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada INVERSIONES ROSAS MATOS, C.A., RIF J-29550893-0 en la persona de su representante legal ciudadano: JOSÉ MIGUEL ROSAS BRAVO, me adeuda la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS. 20.000,00 ) por los conceptos y montos demandados en la presente causa; quien en este acto hemos llegado al acuerdo de que me cancelara dicho monto de la siguiente manera: EN UN CHEQUE SIGNADO CON EL No. 16004472, cuenta No. 0102-0369-45-0000095183, a nombre de YANEIBA NAKARY MEJIA GODOY, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS. 20.000,00 ) , de fecha 30 de octubre de 2015; Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y una vez realizado el efectivo de la cantidad aquí recibida declaro que la parte demandada INVERSIONES ROSAS MATOS, C.A., RIF J-29550893-0 en la persona de su representante legal ciudadano: JOSÉ MIGUEL ROSAS BRAVO,nada me debe por los servicios prestados a esta. e igualmente solicito se ordene el archivo definitivo transcurrido 2 días hábiles siguientes al de hoy a fin de hacer efectivo el cheque que hoy recibo Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo transcurrido 2 días hábiles siguientes al de hoy a fin de que la demandante haga efectivo el cheque que hoy recibe. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:50 .m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y publiquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo

LAS PARTES PRESENTES







LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS