REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-0000245
DEMANDANTE: ISAIAS ANTONIO RODRIGUEZ
APODERADO: RUBEN RONDON
DEMANDADA: JOSE MATOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY



Visto que se recibió en fecha 18/09/2015 asunto para sustanciar TP11-L-2015-000245 donde figura como parte demandante el ciudadano ISAIAS ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N- 2.378.498, representado por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, en su carácter de Apoderado Judicial, contra JOSE MATOS, titular de la cedula de identidad N° desconocido, en su carácter de patrono, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 21/09/2015 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 24/09/2015 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma negativa, por lo que se procedió a librar cartel nuevamente en la dirección procesal que aparece en el libelo, recibida la resulta en forma errada en fecha 30/09/2015, que no consta otra dirección en el libelo por lo que conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente se fijo en cartelera del Circuito cartel con orden de subsanar, y una vez desfijado quedó notificado y comenzó a correr el lapso para que subsanara, siendo que no subsano. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano ISAIAS ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N- 2.378.498, representado por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, en su carácter de Apoderado Judicial, contra JOSE MATOS, titular de la cedula de identidad N° desconocido, en su carácter de patrono, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Catorce (14) días del mes de Octubre (10) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 205° y 156° Siendo las 9:05 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ