REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2015-000252
DEMANDANTE: SUSANA RIVERO DAZA
APODERADO: RUBEN RONDON
DEMANDADA: NELSON EDMUNDO SARMIENTO MEJIA
MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Visto que se recibió en fecha 30/09/2015 asunto para sustanciar TP11-L-2015-000252 donde figura como parte demandante la ciudadana SUSANA RIVERO DAZA, titular de la cedula de identidad N- 10.258.857, representada por su Apoderado Judicial Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 103.203, contra el ciudadano NELSON EDMUNDO SARMIENTO MEJIA, titular de la cedula de identidad N- 3.781.485, por motivo RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 02/10/2015 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 13/10/2015 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva personalmente por la parte actora ciudadana Susana Rivero Daza, titular de la cedula de identidad N- 10.258.857, tal como consta a los folios 13 al 15. TERCERO: Que en el lapso otorgado para que la parte subsanara, subsano el libelo de demanda, en los términos siguientes: En relación al Numeral 1: La parte actora subsano el libelo y procedió a ampliar con puntos de referencia el domicilio del demandado, cumpliendo con la orden de subsanar. Que en relación al Numeral 3: Que el inciso 1) en el que se ordeno aclarar si el salario era semanal o mensual, asimismo corregir por cuanto el salario señalado no tiene concordancia con el salario reflejado en el cuadro cursante al folio 2, observando que en el libelo presentado como subsanado se mantiene la misma ambigüedad señalado, se cita: “… QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES Bs. (572,00) semanal, a partir del 01/08/2013 hasta el día 09/06/2015 un salario mensual por la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00) SEMANAL (resaltado de quien acá juzga) …”; observando que se mantiene la ambigüedad creando incertidumbre en cuanto a que salario percibía si era semanal o mensual el monto señalado el cual incide en el calculo del los conceptos reclamados, y manteniendo la no concordancia con el salario reflejado en el cuadro cursante al folio 2 ( o sea la cantidad de Bs. 1.000,00 semanal y en el cuadro refleja Bs. 4.285,50 mensual) por lo que no corrigió tal como le fue señalado. Que el inciso 2) Se observa que fue corregido tal como le fue indicado, adecuando el numero de bono de alimentación siendo coincidentes. En relación al Numeral 4: No subsano lo ordenado, no señalo en el libelo presentado cual era las funciones que cumplía, en este sentido este Tribunal considera que subsano en forma parcial por lo que sigue persistiendo las deficiencias que generan confusión por tanto se considera como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana SUSANA RIVERO DAZA, titular de la cedula de identidad N- 10.258.857, representada por su Apoderado Judicial Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 103.203, contra el ciudadano NELSON EDMUNDO SARMIENTO MEJIA, titular de la cedula de identidad N- 3.781.485, por motivo RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Catorce (14) días del mes de Octubre (10) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 205° y 156° Siendo las 12:30 m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ

En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ