REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000110
PARTE ACTORA: THAIS MARGARITA CHINCHILLA ZERPA, JOSEFA MARIA GIL, JOSE HUMBERTO OLIVAR PERDOMO y MARCOS DE JESUS MENDEZ ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS KRAVEZ
APODERADOS DE LA PROCURADURIA: ANA JULIA PADILLA
MOTIVO: BONO UNICO COMPENSATORIO


En el día hábil de hoy veintisiete (27) de octubre (10) de dos mil quince (2015), siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por intermedio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ó intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), representada legalmente por el ciudadano SEGUNDO URBINA, en su condición de Presidente, se encuentra presente en este acto representado por su Apoderado Judicial Abg. NICOLAS KRAVEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 90.426, y la representación de la Procuraduría General del Estado Trujillo en la persona de su Apoderada Judicial Abg. ANA JULIA PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N- 67.613, se deja constancia que existen pruebas en el procedimiento. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz

Apoderado de la Demandada

Representación de la Procuraduría General del Estado