REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000260
DEMANDANTE: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA (SINBOTRUM)
APODERADO: RAFAEL MALDONADO
DEMANDADA: SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES.


Visto que se recibió en fecha 13/10/2015 asunto para sustanciar TP11-L-2015-000260 donde figura como parte demandante el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA (SINBOTRUM), representado por el Abg. RAFAEL MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el N- 31.913, en su condición de Apoderado Judicial, contra SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S, con representante legal ciudadano ERASMO TORRES, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, por motivo VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 15/10/2015 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 1,3,4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 22/10/2015 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva por la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial Abg. RAFAEL MALDONADO, titular de la cedula de identidad N- 7.856.340. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera perimida la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO, intentada por el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA (SINBOTRUM), representado por el Abg. RAFAEL MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el N- 31.913, en su condición de Apoderado Judicial, contra SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S, con representante legal ciudadano ERASMO TORRES, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, por motivo VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Veintisiete (27) días del mes de Octubre (10) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 205° y 156° Siendo las 9:35 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ

En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ