REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000212
PARTE ACTORA: MARIA LUCIA FAJARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE KENNEDY HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: LA TRASTIENDA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS BARRETO, LUIS DELGADO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCETOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Octubre (10) de 2015, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante: MARIA LUCIA FAJARDO, titular de la cedula de identidad N- 5.767.587, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abg. JORGE KENNEDY HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 32.612, y la demandada empresa LA TRASTIENDA C.A. representada legalmente por la ciudadana MARIA ESMERALDA PEREZ DE ARAUJO, titular de la cedula de identidad N- 10.317.209, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales Abg. DOUGLAS BARRETO y LUIS DELGADO, inscritos en el IPSA bajo el N- 117.474 y 167.104 respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: luego de depuradas los conceptos y montos que las partes son coincidentes en la fecha de ingreso, egreso y el salario, que la demandante recibió anticipos de prestaciones sociales que el acuerdo recae sobre los conceptos antigüedad, indemnización, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses por un monto total de Bs. 110.524,11 a cual se debe deducir los anticipos recibidos de Bs. 42.857,00 para un total general de saldo de Bs. 67.695,49 el cual se cancelara mediante un pago que se encuentra depositado en la cuenta 01160192840184815509 de la Agencia Bancaria Banco Occidental de Descuento cuyo monto es de Bs. 18.594,76, el cual se entrega la libreta en este acto y un pago a recibir en el mismo día de hoy por ante el Circuito Laboral mediante cheque por la cantidad de Bs. 49.100,73, la parte actora libre de constreñimiento señala que esta de acuerdo con lo arrojado en mesa y acepta el mismo, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo acá llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, en este acto la parte acto se entregan las libretas antes señaladas a la parte actora que las recibe, se termina la audiencia preliminar conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz



Apoderado de la Parte Actora


Apoderados de la Parte Demandada