REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: Nº TP11-L-2015-000193.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BRACAMONTE MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.739.062.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: PERPETUO RAMIRO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.373.001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° Nº 104.986.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.

Hoy, miércoles veintidós (28) de octubre de dos mil quince (2015), día y hora fijado para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto, correspondiéndole por redistribución para la mediación y una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecen la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO BRACAMONTE MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.739.062 y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886 y la parte demandada ciudadano PERPETUO RAMIRO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.373.001, por medio de su apoderado judicial abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.986. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada por medio de su apoderado judicial, con plenas facultades para convenir solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los montos demandados en nombre de mi representada convengo en cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 184.000,oo) la cual propongo cancelarla en cinco (05) cuotas mensuales cada una por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.36.800,oo) el día 30/11/2015, 28/12/2015, 28/01/2016, 29/02/2016 y 28/03/2016 respectivamente. La cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 184.000,oo) cubre los conceptos demandados, esto es, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y su correspondiente bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, según cláusulas 43 y 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción e indemnización por despido injustificado según artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, debidamente asistida de abogado, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma no quedando a deberme ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo una vez que me cancele el ultimo pago acordado en el entendido que la relación que me vinculo con el demandado lo fue una relación de trabajo y no una relación de sociedad de hecho por cuanto una vez cumplido el presente convenimiento nada tendré que reclamar al demandado ni por este ni ningún otro. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido por las partes. Se le hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de octubre de Dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. EGLEIDA RUIZ.