REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: TP11-L-2015-000224
PARTE ACTORA: HENRY JAVIER VALENZUELA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.925.677.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES, Abg. RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.875.
ABOGADOS ASISTENTES: Abogados EUGENIO HERNÁNDEZ Y ELSY BENITEZ inscritos en el I.P.S.A bajo los Números 28.008 y 90.618, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes seis (6) de octubre de dos mil quince (2015) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora el ciudadano HENRY JAVIER VALENZUELA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.925.677, acompañado de su apoderado judicial, el Procurador de Trabajadores, Abg. RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886. Igualmente se deja constancia que comparece la parte demandada el ciudadano RAMÓN VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.875, asistido por la abogada ELSY BENITEZ inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 90.618. Acto seguido, la Jueza Temporal declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, la parte demandada por medio de su apoderado judicial, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en el presente asunto y una vez revisados los conceptos y montos demandados se evidencia que le adeudó al demandante de autos la cantidad de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 101.678,68,), el cual cancelare en materiales de construcción, comprendidos en 300 bloques, un bulto de zinc, 10 cabillas de 3/8, 2 metros de arena azul y un metro de arena amarilla, el cual comprende el monto total de la demanda, los cuales entregare el día miércoles 7 de octubre de 2015. Dicho monto comprende los conceptos demandados, estos son, prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas. Dejando constancia que mas nada se le adeuda por otro concepto y no tiene más nada que demandar a futuro. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistido del Procurador de Trabajadores, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente, una vez que el demandante debidamente asistido de abogado, consigne mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el cumplimiento de pago propuesto por el demandado. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que el demandante debidamente asistido de abogado, consigne mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el cumplimiento de pago propuesto por el demandado. Igualmente se les hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los seis (6) días del mes de octubre de Dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MERLI CASTELLANOS.

EL DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
EL PROCURADOR DE TRABAJADORES


LA PARTE DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN.