REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000198
PARTE DEMANDANTE: RAMONA DEL CARMEN AZUAJE DABOIN, titular de la cedula de identidad N- 13.050.950.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZA, ROSA VIRGINIA BRICEÑO, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, MARIELENA BRICEÑO ARROYO, ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos 9.162.983, 16.652.083, 17.036.799, 16.646.435, 17.509.275, 12.218.594, 17.604.604, 9.179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 38.886, 129.109, 141.192, 145.723, 165.653, 138.212, 138.216 y 103.146.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo INVERSIONES MACA, C.A. RIF J-31295222-9; representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO CARDOZA.
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°58.080..
MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION Y RETENCION DEL 33,33% DE SALARIOS CORRESPONDIENTE POR REPOSO MEDICO.


En el día hábil de hoy, martes 13 de octubre de 2.015, siendo las 12:15 pm por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. BELKIS LAMEDA, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Especial solicitada por la parte demandada, diligencia que cursa por ante el recurso de Apelación N° TP11-L-2015-000036, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal en la presente causa, y acordada por el Tribunal de conformidad con el articulo 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN AZUAJE DABOIN, titular de la cedula de identidad N- 13.050.950, y su Apoderado Judicial y Procurador del Trabajo Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, y por la demandada comparece: entidad de trabajo INVERSIONES MACA, C.A. RIF J-31295222-9; representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO CARDOZA, titular de la cedula de identidad N° 4.316.484, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°58.080. Seguidamente la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflictos planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de Bs. TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 30.000,00), la cual será cancelada en tres partes de la siguiente manera: La Primera: la cantidad de Bs. 10.000,00, para el día 16 de octubre de 2015, por ante la oficina del Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ, antes identificado en la siguiente dirección: Calle las Delicias, casa s/n, Monay Parroquia la Paz del Municipio Pampan del Estado Trujillo, diagonal al Restaurante Barquilandia. : La Segunda: la cantidad de Bs. 10.000,00, para el día 02 de noviembre de 2015, por ante la oficina del Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ, antes identificado en la siguiente dirección: Calle las Delicias, casa s/n, Monay Parroquia la Paz del Municipio Pampan del Estado Trujillo, diagonal al Restaurante Barquilandia. Tercera: La cantidad de Bs. 10.000,00, para el día 20 de noviembre de 2015, por ante la sede del Tribunal. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la conciliación sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en auto el último pago. Se deja constancia que en el recurso de Apelación N° TP11-R-2015-00036 cursa diligencia del Apoderado Judicial de la parte demandada donde desiste de la Apelación.. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA

LA SECRETARIA,
Abg. BELKIS LAMEDA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA