REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : TP11-L-2015-000181
PARTE DEMANDANTE: BENITO ANTONIO AZUAJE REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.376.783.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZA, ROSA VIRGINIA BRICEÑO, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, MARIAELENA ARROYO, ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos 9.162.983, 16.652.083, 17.036.799, 16.646.435, 17.509.275, 12.218.594, 17.604.604, 9.179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 38.886, 129.109, 141.192, 145.723, 165.653, 138.212, 138.216 y 103.146.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo INVERSIONES MACA, C.A. RIF J-31295222-9; representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO CARDOZA, titular de la cedula de identidad N° 4.316.484
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°58.080
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, jueves 22 de octubre de 2.015, siendo las 1:15 pm por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. BELKIS LAMEDA, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Especial solicitada por las partes, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal en la presente causa, y acordada por el Tribunal de conformidad con el articulo 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano: BENITO ANTONIO AZUAJE REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.376.783, y su Apoderado Judicial y Procurador del Trabajo Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, y por la demandada comparece: entidad de trabajo INVERSIONES MACA, C.A. RIF J-31295222-9; representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO CARDOZA, titular de la cedula de identidad N° 4.316.484, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°58.080. Seguidamente la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de Bs. VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SENTA Y TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.935,69), monto sentenciado por el Tribunal en fecha 25-09-2015, la cual será cancelada en 2 partes de la siguiente manera: La Primera: la cantidad de Bs. 10.000,00, para el día de hoy mediante cheque N° S-92 16003337, de la cuenta N° 0102-0493-39-0000020420, del Banco de Venezuela, a nombre del Trabajador. La Segunda: la cantidad de Bs. 12.935,69, para el día 12 de noviembre de 2015, por ante la oficina del Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ, antes identificado en la siguiente dirección: Calle las Delicias, casa s/n, Monay Parroquia la Paz del Municipio Pampan del Estado Trujillo, diagonal al Restaurante Barquilandia. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la conciliación sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en auto el último pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA

LA SECRETARIA,
Abg. BELKIS LAMEDA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA