REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000180
PARTE ACTORA: JOSÉ RUBY ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.045.018.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBÉN DARIO RONDÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano MICHEL DUQUE, en su condición de Alcalde.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY COROMOTO VALERA, titular de la cedula de identidad N° 10.915.178, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.091, en su condición de Sindica Procuradora Municipal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.


En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de octubre del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las nueve y treinta de la Mañana (09:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. SULGHEY TORREALBA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la constancia de comprobante de redistribución del asunto; comparece la parte Actora, el ciudadano: JOSÉ RUBY ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.045.018, y su Apoderado Judicial RUBÉN DARIO RONDÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, y por la demandada comparece: LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano MICHEL DUQUE, en su condición de Alcalde, por intermedio de la Sindica Procuradora Municipal de la referida Alcaldía Abogada NELLY COROMOTO VALERA, titular de la cedula de identidad N° 10.915.178, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.091, quien presenta en original y copia la Resolución N° 018-2015, en donde consta su representación, y el acta de juramentación en copia simple, a efecto videndi, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar el monto demandado por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCIUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.96.392,55), por los conceptos indicados en el libelo de la demanda, como: Prestaciones Sociales e intereses, utilidades fraccionadas 2015, vacaciones 2014-2015, Vacaciones fraccionadas 2015, Bono Vacacional 2014-2015, Bono Vacacional fraccionado 2015, Beneficio de Alimentación, salarios caídos, indemnización articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El monto señalado anteriormente será cancelado de la siguiente manera: La Primera: El día jueves 15 de octubre de 2015, la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES, CON TRECE CENTIMOS (Bs. 24.098,13). La Segunda: El día lunes 30 de noviembre de 2015, la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES, CON TRECE CENTIMOS (Bs. 24098,13). La Tercera: El día lunes 29 de febrero de 2016, cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 48.196,27). Todas las cantidades anteriormente señaladas serán cancelada por ante la sede del Tribunal, a las 10:00am, consignando las partes los pagos anteriormente señalados, y la respectiva Autorización de la Alcaldía para llegar al acuerdo; a los fines del archivo del expediente. En este estado la parte actora, ciudadano: JOSÉ RUBY ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.045.018, y su Apoderado Judicial RUBÉN DARIO RONDÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando el trabajador que nada más tendrá que reclamar a la demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo del expediente un vez que conste en acto el ultimo pago. Se deja constancia que se entrega las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA LA SECRETARIA,
Abg. SULGHEY TORREALBA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL