REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve ( 29 ) de Octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000249
PARTE DEMANDANTE: MIRIAN DEL VALLE MORILLO ABREU
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : AURILEIDY VELES y EDELMIRA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: FABIANA VALECILLOS
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: FABIANA VALECILLOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, veintinueve ( 29 ) de Octubre de 2015, siendo las 2:00, p.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, las abogadas AURILEIDY VELES y EDELMIRA MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado Nº. 197.626 y 184.132, actuando con el carácter de apoderadas Judiciales de la demandante MIRIAN DEL VALLE MORILLO ABREU. También compareció la demandada FABIANA VALECILLOS, titular de la cédula de identidad 15.294.225, asistida por la abogada RAIZA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado Nº. 162.106. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación, las partes han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual la ciudadana FABIANA VALECILLOS actuando como demandada ofreció pagar a la demandante MIRIAN DEL VALLE MORILLO ABREU, representada en este acto por las abogadas AURILEIDY VELES y EDELMIRA MENDOZA, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), para ser pagada de la siguiente manera: Primero: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), en el día de hoy. Segundo: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), serán pagados por la demandada el dìa 27 de Noviembre de 2015. Tercero: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), serán pagados por la demandada el dìa 18 de Diciembre de 2015. Cuarto: La cantidad restantes de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), serán pagados por la demandada el dìa 22 de Febrero de 2016. Estos pagos se realizaran mediante diligencia suscrita por las partes por la U.R.D.D. del Circuito Laboral del Estado Trujillo, a las 10.00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por las abogadas AURILEIDY VELES y EDELMIRA MENDOZA en nombre de su representada, MIRIAN DEL VALLE MORILLO ABREU, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente la ciudadana FABIANA VALECILLOS, parte demandada, hace entrega a las abogadas AURILEIDY VELES y EDELMIRA MENDOZA, de un cheque N.º 38000529, perteneciente a la Cuenta N.º 01160093070013847570, del ciudadano Fernandez Abreu Jose Daniel, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 28-10-2015, por la cantidad de Bs. 20.000,oo, a nombre de MIRIAN MORILLO ABREU.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ----------------

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgad. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


Abg. Apoderadas de la Demandante


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


Abg. Asistente de la demandada

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LA SECRETARIA

Abg. SANDRA BRICEÑO