REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: TP11-L-2015-000190.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, únicamente por la parte demandante ciudadana LUZ MERY RAMONA PÉREZ ROSALES titular de la cédula de identidad No. 12.620.967, a través de su apoderada judicial Abogada ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.192, en el carácter de Procuradora de Trabajadores; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:
A los folios 28 y 29 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:
1. Invocó el merito favorable que se desprende de las actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE ADMITEN las DOCUMENTALES consignadas en cuatro (4) folios útiles, constituidas por copia certificada de la providencia administrativa Nº 070-2015-095, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Valera estado Trujillo, de fecha 23 de abril de 2015, inserta a los folios 30 al 33 del expediente.
4. TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos JOSÉ LUÍS PIRELA, EDUARDO JOSÉ BENCOMO PACHECO, YUSMERY DEL VALLE GONZÁLEZ SANDOVAL, DEISY LIZ MORA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.328.498, 13.997.143, 15.431.125 y 10.404.807, respectivamente; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA
Abg. ASTRID LEÓN