REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2014-000218

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadano JESÚS SEGUNDO BRICEÑO QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.001.904, asistido Abogado en ejercicio DOUGLAS BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.474 y por la parte demandada, los Abogados JOSÉ DANIEL PERDOMO DURAN y FRANCISCO JOSÉ LUJANO BARRETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.648 y 200.288, en el carácter de apoderados judiciales del FONDO ÚNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

A los folios 92 y 93 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprende de los autos, en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2.- DOCUMENTALES que a continuación se detallan las cuales se ADMITEN, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Constante de un (1) folio útil, original de constancia de trabajo emitida por el Presidente del FUDET Luís Alejandro Cordero, inserta al folio 94 del expediente.
.- En dos (2) folio útiles, original de solicitud de investigación del accidente ante el Instituto Nacional de Prevención, salud y seguridad laboral, insertos a los folios 95 y 96 del expediente.
.- Constante de doce (12) folios útiles, copias simples de informe de investigación y calificación del expediente, insertos a los folios 13 al 24 del expediente.
.- En dos (2) folios útiles, original de informe complementario de investigación de accidente, inserto a los folios 109 y 110 del expediente.
.- En tres (3) folios útiles, original de certificación Nº 042-14 de fecha 10 de febrero de 2014 emanada por el TSU José Gregorio Olmos Gil, en su condición de Director de la Dirección estadal de salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, insertos a los folios 111 al 113 del expediente.
.- En cinco (5) folios útiles, original de informe pericial, insertos a los folios 116 al 120 del expediente.
.- En dos (2) folios útiles, original de constancia de trabajo para el IVSS y cuenta individual del IVSS, insertos a los folios 121 y 122 del expediente.
.- En dos (2) folios útiles copia certificada de la Providencia administrativa dictada por el Inspector del Trabajo del estado Trujillo con sede en a ciudad de Trujillo, insertos a los folios 27 y 28 del expediente.

En cuanto a las copias simples de la Convención Colectiva de los Trabajadores firmada entre el ejecutivo del estado Trujillo, con el Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado (SUODE) que promueve en diecisiete (17) folios, no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia. Sin embargo, no deja de ser útil que las partes coadyuven en la labor del Tribunal facilitando las convenciones colectivas que resulten aplicables a los casos concretos, dada la imposibilidad de que en el despacho se tengan disponibles todas ellas. .

3.- PRUEBA DE INFORME: A los fines de que el Tribunal acuerde en conformidad oficiar a:

3.1. al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Lara, Trujillo y Yaracuy, a los fines de que remita al Tribunal copias certificadas del procedimiento de investigación del accidente laboral y de su respectiva certificación del accidente laboral, que le ocasionó al trabajador una discapacidad temporal.

3.2. A la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, a objeto que remita copias certificadas del expediente administrativo signado con el Nº 066-2014-03-00097, en el cual se dictó providencia administrativa Nº 000103-03-2014.

Para decidir se observa que las actuaciones de los órganos administrativos del trabajo forman parte de los llamados documentos públicos que pueden ser producidos en el proceso en originales o en copia certificada, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyendo una carga procesal del interesado solicitarlos ante el organismo correspondiente y traerlos al proceso por esa vía; razón por la cual este Tribunal niega la prueba de informe promovida para traer tales documentales al proceso por considerarla inconducente, por el hecho de endosar, tanto en este Tribunal como en el órgano administrativo donde cursan las actuaciones mencionadas, una carga que corresponde es a la parte interesada, desnaturalizando la prueba de informe para por este medio requerir copias certificadas de expedientes, siendo que el artículo 81 ejusdem no se refiere a tal certificación.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 123 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

1.- DOCUMENTALES: que a continuación se detallan las cuales se ADMITEN, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Constante de cinco (5) folios útiles, copias certificadas de informe pericial cálculo de indemnización por accidente de Trabajo emanado por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, inserto a los folios 126 al 130 del expediente.
- Constante de once (11) folios útiles, copias certificadas de oficio F/RH/CJ Nº 0615/2014, de fecha 12/06/2014, emanado de la oficina de recursos humanos de FUDET, suscrito por la Lic. Mariela Figueroa, Jefe (E) oficina de Recursos Humanos, insertos a los folios de 131 al 141 del expediente.
- Constante de tres (3) folios útiles, copias certificadas de la providencia administrativa Nº 00103-03-2014 de fecha 07/08/2014, emanada de la Inspectoría del trabajo, insertas a los folios 142 al 144 del expediente.
- En tres (3) folios útiles, copias certificadas, de oficio /DSL-LTY/085-2014, de fecha 10/02/2014, emanado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, suscrito por el TSU José Gregorio Olmos Director (E) de la Geresat Lara, Trujillo y Yaracuy, con acuse de recibo de fecha 02/09/2014, insertas a los folios 145 al 147 del expediente.
- En nueve (9) folios útiles, copias certificadas de Recurso de Reconsideración interpuesto ante el Director (E) de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, suscrito por los ciudadanos JOSE DANIEL PERDOMO DURAN Y FRANCISCO JOSÉ LUJANO BARRETO, con acuse de recibo de fecha 17/09/2014, insertas a los folios 148 al 156 del expediente.
- En tres (3) folios útiles copias certificadas de oficio Nº 0661/14 de fecha 01/10/2014, emanado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, suscrito por el TSU José Gregorio Olmos Director (E) de la Geresat Lara, Trujillo y Yaracuy, con recibo de acuse de fecha 17/10/2014, insertas a los folios 157 al 159 del expediente.
- En un (1) folio útil, copia certificada del certificado de discapacidad del ciudadano Jesús Segundo Briceño Quevedo, emitido por el Consejo Nacional para las personas con Discapacidad (CONAPDIS), de fecha 25/04/2010 y del vencimiento 25/04/2015, inserta al folio 160 del expediente.
- En dos (2) folios útiles, copias certificadas de informe médico suscrito por el Dr. Pedro Pérez H. ortopedita traumatólogo, de fecha 04/09/2012, insertas a los folios 161 y 162 del expediente.
- En cuatro (4) folios útiles copias certificadas de reposos médicos avalado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscritos por los doctores Pedro Pérez H. y José R. Luces, ambos Traumatólogos-Ortopedistas, de fecha 06/11/2012 hasta 26/11/2012 y 08/10/2013 hasta 28/10/2013, insertas a los folios 163 al 166 del expediente.
- En dos (02) folios útiles copias certificadas de constancia de pago de prestaciones sociales al ciudadano Jesús Segundo Briceño Quevedo, correspondientes a los periodos 02/01/2012 al 31/12/2012 y 11/02/2013 al 28/10/2013, emanada por la oficina de Recursos Humanos del FUDET, insertas a los folios 167 y 168 del expediente.


2. TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO OLMOS GIL, YOLANDA VERRATTI SOTO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.906.030 Y 7.005.489, respectivamente; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


LA JUEZA DE JUICIO,



Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,



Abg. ASTRID LEÓN