REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000168


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, únicamente por la parte demandante ciudadana YENNY DEL VALLE MONTILLA CALDERA, titular de la cédula de identidad No. 17.265.880, a través de su apoderado judicial Abogado RUBÉN DARÍO RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, en el carácter de Procurador de Trabajadores; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:

Al folio 29 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente: En cuatro (4) folios útiles copias certificadas de la providencia administrativa Nº 070-2015-103, de fecha 27 de abril de 2015, del reenganche y pago de salarios caídos, cursante a los folios 30 al 33; prueba ésta que SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


LA JUEZA DE JUICIO,



Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA



Abg. ASTRID LEÓN