REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO N° TP11-L-2015-000008
PARTE ACTORA: AURORA VENEGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.659.822.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUÍS EDUARDO MILLA CALDERON, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 109.627
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALERA”, INSTITUCIÓN CIVIL SOCIO CULTURAL SIN FINES DE LUCRO.
REPRESENTANTE LEGAL: GLADYS VIOLETA GARCÍA DE MORA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 2.628.025.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ZORAIDA CECILIA OTERO RODRÍGUEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 10.237
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

El día de ayer MARTES TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), en AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto. Se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano GREGORY TERAN, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Juez Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, solicita a la Secretaria Abg. SULGHEY TORREALBA, verifique la presencia de las partes, encontrándose presente la parte actora ciudadana: AURORA VENEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.659.822, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado LUÍS EDUARDO MILLA CALDERÓN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 109.627. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la entidad de trabajo demandada ASOCIACION CIVIL ATENEO DE VALERA, por intermedio de su representante legal ciudadana GLADIS VIOLETA GARCIA DE MORA titular de la Cédula de Identidad N.º 2.628.025, asistida por la abogada ZORAIDA CECILIA OTERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N.º 10.237. Constatada la presencia de las partes, se declara abierto el presente acto, estableciéndose las normas del debate por el ciudadano Juez. este Tribunal visto que las partes de mutuo acuerdo solicitaron la revisión de los cálculos explanado en el libelo y realizar los descuentos de los adelantos de prestaciones sociales que le fueron otorgados a la parte actora y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga el derecho de palabra a la parte actora la cual expuso: “Vista la buena voluntad de la parte demandada ASOCIACION CIVIL ATENEO DE VALERA en reconocer las prestaciones de la trabajadora y de común acuerdo entre ambas partes mi representada ha decidido aceptar la oferta por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados, así como los anticipos que ya fueron cancelados por la parte demandada, pagos de salarios caídos y unas vacaciones pagadas, asimismo acepta la terminación de la relación laboral no fue despido imputable a la parte demandada, sino por sucesos ajenos; razón por la cual aceptamos la cantidad ofrecida por la demandada de Bs. 179.641,02 mas intereses de por la cantidad de Bs. 87.533,42 para un total de la totalidad de Bs. 267.174,44”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada la cual expuso: “Estamos ofreciendo la cantidad acordada por Bs. Bs. 267.174,44, la cual reposa ante el Juzgado de los Municipios, Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, a cargo del Juez Tulio Villegas, depositados en el expediente de consignación inquilinaria N° 331 que cursa ante ese Juzgado con número de cuenta 01750012130060630649, y en el Expediente de consignación inquilinaria N° 340, que cursa ante ese Juzgado con el N° 01750012190060744064, ambas cuentas son de ahorro de la entidad financiera Banco Bicentenario a nombre del titular Institución Civil Cultural Ateneo de Valera, solicitando se oficie al referido Tribunal a los fines de que se elabore cheque a nombre de la parte actora AURORA VENEGAS, titular de la cedula de identidad N° 4.659.822”, así mismo la parte actora previo acuerdo de ambas partes solicitan se declare cosa juzgada y se homologue el presente acuerdo. Este Tribunal visto el acuerdo celebrado por las partes, en fase de juicio y verificado como ha sido que las mismas tienen facultades expresas para convenir, siendo que dicho acuerdo amistoso se efectuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda concederle la homologación con autoridad de cosa juzgada; de ésta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que de conformidad con el señalado artículo 258 constitucional en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la conciliación celebrada por las partes en fase de juicio, otorgándole efectos de cosa juzgada; y se ordenará oficiar al juzgado de los Municipio Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a cargo del Juez Tulio Villegas, depositados en el expediente de consignación inquilinaria N° 331, de fecha 04-05-2011, que cursa ante ese Juzgado elaborar dos cheques a nombre de la parte actora AURORA VENEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-4.659.822, el primero por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.237.174,44), girado en contra de la cuenta de ahorros N° 01750012130060630649, de la entidad bancaria financiera Banco Bicentenario a nombre de la parte demandante, y el segundo cheque por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), girado en contra de la cuenta de ahorros N° 01750012190060744064, de la citada entidad financiera, una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se ordenara el archivo del expediente. Líbrese el correspondiente oficio. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las 09:09 a.m.
El Juez,

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,

Abg. Sulghey Torrealba.
En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA,

Abg. Sulghey Torrealba.