REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2014-000004
PARTE ACTORA: PEDRO NOLBERTO BOLÍVAR ENCISO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-8.154.696.
APODERADOS AJUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERTO JOSE MENDEZ BUTRON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.267.926, ABOGADO, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 145.026.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO: JUAN ZARAGOZA VICENTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-81.464.641 Y SOLIDARIAMENTE A LA CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A. (CORPIVENSA), EMPRESA DEL ESTADO, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, REPRESENTADA LEGALMENTE POR LA CIUDADANA: MARLENE ARENAS COLINA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.026.071.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SI REPRESENTACIÓN JUDICIAL ACREDITADA EN AUTOS.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, por el ciudadano PEDRO NORBERTO BOLÍVAR ENCISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.154.696, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado ROBERTO JOSÉ MÉNDEZ BUTRON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 145.026; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 151 y su vuelto del asunto principal, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:

A. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- Promueve y ratifica, en ocho (08) folios útiles marcados con la letra “B”, agregadas en el libelo de la demanda, copias simples de contrato de trabajo, cursante a los folios 19 al 26, del asunto principal.

2.- Promueve y ratifica, en diecisiete (17) folios útiles marcados con la letra “C”, agregadas en el libelo de la demanda, copias simples de contrato de obra, cursante a los folios 27 al 43, del asunto principal.

3.- Promueve y ratifica, en dos (02) folios útiles marcados con la letra “D”, agregadas en el libelo de la demanda, copias simples de declaración de accidente de trabajo presentado por la Compañía Servicios Generales de mantenimiento SEGEMA, cursante a los folios 44 al 45, del asunto principal.

4.- Promueve y ratifica, en veintitrés (23) folios útiles marcados con la letra “E”, agregadas en el libelo de la demanda, copias simples de Investigación de accidente de trabajo, cursante a los folios 46 al 68, del asunto principal.

5.- Promueve y ratifica, en tres (03) folios útiles marcados con la letra “F”, agregadas en el libelo de la demanda, en original y copias certificadas de certificación de accidente de trabajo, cursante a los folios 69 al 71, del asunto principal.


B. TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos ALEX ELIOMAR ESCOBAR ZABALA, MEIBER ROBERTO CARRASQUEÑO y SEGUNDO VALERA, domiciliados en la Jurisdicción del estado Trujillo; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las 10:03 a.m.
El Juez,

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La secretaria,

Abg. Sulguey Torrealba

En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.


La secretaria,