REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO Nº TP11-O-2015-000014
PARTE ACCIONANTE: FRANCISCO JAVIER BASTIDAS FRÍAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.228.422, DOMICILIADO CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, 940, URBANIZACIÓN PEDRO EMILIO CARRILLO, SECTOR2, MORON, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: ABOGADA ANA CECILIA MILLA GARCÍA, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 176.975
PARTE AGRAVIANTE: MARÍA CONCEPCIÓN RIVEROS ABREU, CARLOS ENRIQUE BENÍTEZ VILLEGAS, GREGOIBEL IGNACIO CHICHILLA YEPEZ Y JAVIER JOSÉ PERDOMO GUILLEN, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NOS. 11.324.852, 11.324.783, 21.206.000 Y 15.187.063, RESPECTIVAMENTE YEL CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A, ADSCRITO A LA CVA AZUCAR S.A, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA BOLÍVAR, FRENTE A LA IGLESIA EL CALVARIO, MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


En horas de despacho del día de hoy: VIERNES TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), siendo las 10:00 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en el presente asunto. Se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano GREGORY TERAN. Seguidamente el Juez, Abogado NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO, solicita a la Secretaria, Abogada SULGHEY TORREALBA, verifique la presencia de las partes, no encontrándose presente, la parte accionante, ciudadano: FRANCISCO JAVIER BASTIDAS FRÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.228.422, quien no asistió ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno; de igual forma, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada, ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN RIVEROS ABREU, CARLOS ENRIQUE BENÍTEZ VILLEGAS, GREGOIBEL IGNACIO CHICHILLA YEPEZ y JAVIER JOSÉ PERDOMO GUILLEN, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.324.852, 11.324.783, 21.206.000 y 15.187.063, respectivamente, quienes no asistieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; e igualmente contra el CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A., ADSCRITO A CVA AZÚCAR S.A., quien no asistió ningún representante legal ni apoderado judicial alguno de la referida empresa;asimismo se deja constancia de la incomparecencia tanto de la procuraduría general del estado Trujillo, ni la comparecencia de la Fiscalia del Ministerio Público. En este estado, verificada la incomparecencia de la parte accionante, el ciudadano Juez pasa a pronunciar el fallo oral conforme el procedimiento establecido en la sentencia de fecha Primero (1°) de Febrero del año Dos Mil (2000) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso José Amado Mejías Betancourt, que adapta el procedimiento de amparo a los postulados constitucionales tomando en cuenta que la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una norma preconstitucional. En tal sentido, observa que la referida jurisprudencia vinculante establece que la falta de comparecencia del presunto agraviado, en el presente caso, el ciudadano FRANCISCO JAVIER BASTIDAS FRÍAS, ya identificado, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público; situación ésta que no se verifica en el presente asunto en el cual los derechos constitucionales cuya violación se denuncia solo afectan la esfera jurídica particular del denunciante y no al orden público, al no incidir en un bien colectivo o afectar el interés general; razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal declarar terminado el procedimiento, tal como lo establece el artículo 23 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BASTIDAS FRÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.228.422, domiciliado en la Calle Principal, Casa s/n, 940, Urbanización Pedro Emilio Carrillo, Sector 2, Moron, Municipio Valera, Estado Trujillo, contra los ciudadanos: ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN RIVEROS ABREU, CARLOS ENRIQUE BENÍTEZ VILLEGAS, GREGOIBEL IGNACIO CHICHILLA YEPEZ y JAVIER JOSÉ PERDOMO GUILLEN, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.324.852, 11.324.783, 21.206.000 y 15.187.063, respectivamente, y el CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A, ADSCRITO A LA CVA AZUCAR S.A, Ubicada al Final de la Avenida Bolívar, Frente a la Iglesia El Calvario, Municipio Motatan Del Estado Trujillo. SEGUNDO: De conformidad con la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera de costas al querellante, por cuanto no se constató temeridad en su solicitud. TERECRO: Notifíquese la presente decisión, mediante oficio remitido por IPOSTEL, a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, acompañándoles copia certificada de la misma. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las 1:31 p. m.
EL JUEZ DE JUICIO


ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,


ABG. SULGHEY TORREALBA

En la misma fecha y hora indicada se publicó el presente fallo previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA,

ABG. SULGHEY TORREALBA